Danilo:
Efectivamente, son diferentes.
La confesional esta reglamentada en los arts. 404 y ss del cpcc y la testimonial en la 426 y ss del cpcc.-
Se ofrecen y se producen por separado.- Por lo general se produce primero la confesional y luego la testimonial, ya que la confesional se produce conjuntamente al momento de la audiencia del art. 360 del cpcc (audiencia preliminar) y las testimoniales luego.-
Si seguis los lineamientos del CPCC no vas a tener problemas.
Igualmente y a los fines prácticos te comento que en la confesional absuelven las partes o bien un absolvente que se haya designado. El que absuelve no esta obligado a decir verdad, ya que nadie puede declarar en su contra. El testigo en cambio si esta bajo juramento de decir verdad.-
En el escrito de inicio o de responde solamente tenes que ofrecer esos medio de prueba, para la confesional solo decis que absuelva la contraria a tenor del pliego que oportunamente vas a adjuntar.-
En cuanto a los testigos tenes que denunciar Nombre Apellido, DNI, ocupación e indicar que extremos queres probar con la declaración de cada uno de los testigos (art . 333 del cpcc).-
Si necesitas mas información te puedo enviar un modelo de ofrecimiento de prueba. Avisame
Saludos,
Danilo escribió:Estimados Colegas:
Estas dos pruebas; La citación a Absolver Posiciones (confesional) y la Prueba Testimonial, ¿son diferentes, se dan por separado, cuál se realiza primero, en qué estado del proceso, debo presentar escrito por cada una, etc.? Les agradezco mucho su ayuda, ustedes saben que en lo laboral recién me estoy iniciando. Muchas gracias, Danilo.
Caminante no hay camino, se hace camino al andar...