Alguien puede ayudarme???
Estoy ante un hecho que sucede en mi ciudad. Se ha establecido en el Plan Regulador que quien sea propietario de más de 10000m cuadrados de un inmueble debe DONAR a el municipio un 10% del mismo, además de las calles y el un retiro de 10m de las mismas, caso contrario el Consejo no aprueba el loteo , sería esto un abuso de derecho por parte de el municipio?, ¿existe alguna acción por parte del propietario?
El ordenamiento urbano establece:
“Normas Generales para la subdivisión de la tierra.
1) Las divisiones se harán en todos los casos respetando estrictamente el plano municipal de calles realizado según lo dispuesto al respecto en el ORDENAMIENTO URBANO DE ………….y todas las disposiciones de este Reglamento.-
2) En el caso de requerir la subdivisión de la apertura de calles, de acuerdo a lo previsto en el plano municipal de calles o en el plano catastral de la Provincia, la superficie requerida al efecto deberá ser cedida por el propietario de las tierras a subdividir.-
3) En toda superficie de 10.000 ( diez mil) metros cuadrados o más se deberá ceder cuando se la subdivide, además de lo dispuesto en el punto anterior, un 10 % (diez por ciento) de la superficie libre de calles a la Municipalidad, quien la destinará a parques, plazas, escuelas y otros fines de utilidad pública.-
Esta cesión deberá hacerse sobre el total de la superficie poseída sin solución de continuidad aunque se subdivida una fracción de la misma inferior a los 10.000 (diez mil) metros cuadrados.-
La ubicación de la fracción a ceder será decidida por la Municipalidad.-
4) Con respecto a las cesiones establecidas en los puntos 2 y 3, se especifica que las mismas se realizan por única vez.-
El propietario se obligará a disponer ante Escribano Público la Escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de la superficie cedida en el término de los 60 días.-“
Estoy ante un hecho que sucede en mi ciudad. Se ha establecido en el Plan Regulador que quien sea propietario de más de 10000m cuadrados de un inmueble debe DONAR a el municipio un 10% del mismo, además de las calles y el un retiro de 10m de las mismas, caso contrario el Consejo no aprueba el loteo , sería esto un abuso de derecho por parte de el municipio?, ¿existe alguna acción por parte del propietario?
El ordenamiento urbano establece:
“Normas Generales para la subdivisión de la tierra.
1) Las divisiones se harán en todos los casos respetando estrictamente el plano municipal de calles realizado según lo dispuesto al respecto en el ORDENAMIENTO URBANO DE ………….y todas las disposiciones de este Reglamento.-
2) En el caso de requerir la subdivisión de la apertura de calles, de acuerdo a lo previsto en el plano municipal de calles o en el plano catastral de la Provincia, la superficie requerida al efecto deberá ser cedida por el propietario de las tierras a subdividir.-
3) En toda superficie de 10.000 ( diez mil) metros cuadrados o más se deberá ceder cuando se la subdivide, además de lo dispuesto en el punto anterior, un 10 % (diez por ciento) de la superficie libre de calles a la Municipalidad, quien la destinará a parques, plazas, escuelas y otros fines de utilidad pública.-
Esta cesión deberá hacerse sobre el total de la superficie poseída sin solución de continuidad aunque se subdivida una fracción de la misma inferior a los 10.000 (diez mil) metros cuadrados.-
La ubicación de la fracción a ceder será decidida por la Municipalidad.-
4) Con respecto a las cesiones establecidas en los puntos 2 y 3, se especifica que las mismas se realizan por única vez.-
El propietario se obligará a disponer ante Escribano Público la Escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de la superficie cedida en el término de los 60 días.-“
vanina