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 #214990  por vanilm
 
Alguien puede ayudarme???
Estoy ante un hecho que sucede en mi ciudad. Se ha establecido en el Plan Regulador que quien sea propietario de más de 10000m cuadrados de un inmueble debe DONAR a el municipio un 10% del mismo, además de las calles y el un retiro de 10m de las mismas, caso contrario el Consejo no aprueba el loteo , sería esto un abuso de derecho por parte de el municipio?, ¿existe alguna acción por parte del propietario?
El ordenamiento urbano establece:
“Normas Generales para la subdivisión de la tierra.

1) Las divisiones se harán en todos los casos respetando estrictamente el plano municipal de calles realizado según lo dispuesto al respecto en el ORDENAMIENTO URBANO DE ………….y todas las disposiciones de este Reglamento.-

2) En el caso de requerir la subdivisión de la apertura de calles, de acuerdo a lo previsto en el plano municipal de calles o en el plano catastral de la Provincia, la superficie requerida al efecto deberá ser cedida por el propietario de las tierras a subdividir.-

3) En toda superficie de 10.000 ( diez mil) metros cuadrados o más se deberá ceder cuando se la subdivide, además de lo dispuesto en el punto anterior, un 10 % (diez por ciento) de la superficie libre de calles a la Municipalidad, quien la destinará a parques, plazas, escuelas y otros fines de utilidad pública.-
Esta cesión deberá hacerse sobre el total de la superficie poseída sin solución de continuidad aunque se subdivida una fracción de la misma inferior a los 10.000 (diez mil) metros cuadrados.-
La ubicación de la fracción a ceder será decidida por la Municipalidad.-

4) Con respecto a las cesiones establecidas en los puntos 2 y 3, se especifica que las mismas se realizan por única vez.-

El propietario se obligará a disponer ante Escribano Público la Escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de la superficie cedida en el término de los 60 días.-“
 #215155  por fede7801
 
Por lo que comentas se estaría violando el derecho de propiedad, sin embargo ese 10%, por lo que dice la norma gral. que transcribis, tendría un fin común. De todos modos la propiedad es inviolable y la excepción es la expropiación, situación que no contempla esta Norma General.-
Es un tema interesante yo empezaria analizando la violación al derecho de propiedad y si ese destino que le quieren dar justificaría la privación del 10% de la propiedad.-
Comentame como te va con el tema.-
Exitos
vanilm escribió:Alguien puede ayudarme???
Estoy ante un hecho que sucede en mi ciudad. Se ha establecido en el Plan Regulador que quien sea propietario de más de 10000m cuadrados de un inmueble debe DONAR a el municipio un 10% del mismo, además de las calles y el un retiro de 10m de las mismas, caso contrario el Consejo no aprueba el loteo , sería esto un abuso de derecho por parte de el municipio?, ¿existe alguna acción por parte del propietario?
El ordenamiento urbano establece:
“Normas Generales para la subdivisión de la tierra.

1) Las divisiones se harán en todos los casos respetando estrictamente el plano municipal de calles realizado según lo dispuesto al respecto en el ORDENAMIENTO URBANO DE ………….y todas las disposiciones de este Reglamento.-

2) En el caso de requerir la subdivisión de la apertura de calles, de acuerdo a lo previsto en el plano municipal de calles o en el plano catastral de la Provincia, la superficie requerida al efecto deberá ser cedida por el propietario de las tierras a subdividir.-

3) En toda superficie de 10.000 ( diez mil) metros cuadrados o más se deberá ceder cuando se la subdivide, además de lo dispuesto en el punto anterior, un 10 % (diez por ciento) de la superficie libre de calles a la Municipalidad, quien la destinará a parques, plazas, escuelas y otros fines de utilidad pública.-
Esta cesión deberá hacerse sobre el total de la superficie poseída sin solución de continuidad aunque se subdivida una fracción de la misma inferior a los 10.000 (diez mil) metros cuadrados.-
La ubicación de la fracción a ceder será decidida por la Municipalidad.-

4) Con respecto a las cesiones establecidas en los puntos 2 y 3, se especifica que las mismas se realizan por única vez.-

El propietario se obligará a disponer ante Escribano Público la Escritura traslativa del dominio a la Municipalidad de la superficie cedida en el término de los 60 días.-“

 #215263  por vanilm
 
Muchísimas gracias por tu ayuda, pero tengo otra duda debido a que soy estudiante y aún no curso la cátedra de derecho municipal.
Quienes desean mensurar, están de acuerdo en ceder el 10% del inmueble pero no quieren donarlo, debido a que además de 10% se les exige la donación de calles y un retiro de 10metros de las mismas. Todos los cuales “deberán” ser donadas al estado municipal y si no lo hicieren no se les permitirá la apertura de calle y por lo tanto la mensura. Por ello quisiera saber si hay un acción para que no se viole el derecho a la propiedad garantizado por la CN y el CC.

saludos.

 #215267  por vanilm
 
Muchísimas gracias por tu ayuda, pero tengo otra duda debido a que soy estudiante y aún no curso la cátedra de derecho municipal.
Quienes desean mensurar, están de acuerdo en ceder el 10% del inmueble pero no quieren donarlo, debido a que además de 10% se les exige la donación de calles y un retiro de 10metros de las mismas. Todos los cuales “deberán” ser donadas al estado municipal y si no lo hicieren no se les permitirá la apertura de calle y por lo tanto la mensura. Por ello quisiera saber si hay un acción para que no se viole el derecho a la propiedad garantizado por la CN y el CC.

saludos.