Una sociedad de hecho , compuesta por 2 socios , empleadora de un trabajador en negro, el cual intima por telegrama a ambos socios por separado, para que regularicen su situcion registral , le abonen salarios adeudados , horas extras , le liquiden el sueldo correcto de convenio, etc. Uno de los socios contesta solamente por el , el otro no contesto a la intimación. Como se aplicaria en este caso la presunción del art. 57 de la LCT. Gracias.
Si se intima unificando el requerimiento no se puede pretender la utilización del beneficio presuntorio por separado.
De todas maneras acordate que la presunción no funciona per se por el solo hecho de incontestación sino que opera en el caso que, además del silencio, se probase que existió la relación laboral.