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  • trabajador firma acuerdo por pasado y se da de alta

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 #214212  por JeroSan
 
buenas tardes, molesto para consultar como instrumentar y que validez tendría ante un eventual reclamo de un trabajador con 2 años de antigüedad al cual se indemniza por el pasado (de comun acuerdo) y se da de alta con fecha actual.

 #214333  por JeroSan
 
Espero se entienda lo que escribí, ya que mi redacción en este topic dejó mucho que desear!!!!!!! jaja

 #214982  por JeroSan
 
Algunos datos mas. al trabajador se lo indemniza como si fuera un despido y a partir de ese momento se lo da de alta en AFIP.

 #215081  por JeroSan
 
En 1° lugar pensé en hacer un acta notarial que de comun acuerdo el trabajador recibe esta indemnización por los periodos trabajados con anterioridad a la fecha de la firma y que ese monto sería compensable con cualquier reclamo posterior por cualquier concepto (es un resumen) pero tengo dudas sobre su validez.

Quedo a la espera de alguna opinion.

Saludos

 #215157  por JeroSan
 
El tema de la regstración siempre quedaría latente no???????????

 #215185  por MORGAN
 
Por que parte está?

 #215202  por JeroSan
 
Por el empleador

 #215204  por MORGAN
 
Para que lo va a indemnizar?, registrelo desde la fecha de ingreso y listo, o la intención es después del acuerdo despedirlo?

 #215205  por JeroSan
 
No la intención es que sigan trabajando. Pero la registración retroactiva no sería muy onerosa?

 #215321  por DAL
 
De que retroactividad estamos hablando????? cuanto tiempo?

 #216588  por JeroSan
 
4 años de retroactvidad.

 #217161  por JeroSan
 
Tenes alguna idea de cuanto podria llegar a salir esa registracion??????

 #217225  por DAL
 
No van las multas si se hace por la 24013 pero sí corren intereses. Para que tengas una idea, un 35% del sueldo más o menos por cada mes. Bastante. Pero lo que pretendés hacer es peor, es plata tirada y te va a perjudicar más de lo que te va a beneficiar: si arreglás no lo tomes de nuevo. Si lo anotás hacelo a partir de ahora, respetale la antiguedad para las vacaciones y cuando lo despidan, indemnizalo por la real antiguedad. Es lo más conveniente.

 #217350  por JeroSan
 
DAL. Mil gracias. Saludos.