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 #215064  por Manyapapele
 
para iniciar el desalojo anticipado falta un año para el vencimiento.. hay que notificar 1 por CD?
o directo iniciar.-
el locador no quiere renovarle el contrato que firmaron , no obstante existir una calusula que dice que si LAS PARTES estan de acuerdo se renovara..
ES URGENTE 1

 #215135  por LUHER
 
Si intima CD la no renovacion del contrato, y en su caso la rescicion anticipada del contrato, si es que no hay clausula en contrario. Suerte Luher mdq
 #215723  por jacintoparodi
 
Manyapapele escribió:para iniciar el desalojo anticipado falta un año para el vencimiento.. hay que notificar 1 por CD?
o directo iniciar.-
el locador no quiere renovarle el contrato que firmaron , no obstante existir una calusula que dice que si LAS PARTES estan de acuerdo se renovara..
ES URGENTE 1
HOLA: Es tal cual te lo dijo LUHER, pero no veo el apuro, ya que con mandar la CD uno o dos meses antes del vencimiento del contrato esta bien (Si queres ponele tres meses antes para darles tiempo a buscar)
Te dejo un abrazo!!! :wink:

 #215727  por Sailaw
 
No es necesario preavisar fehacientemente, la comunicación la va a tener cuando reciba la cedula.
 #215754  por jacintoparodi
 
Sailaw escribió:No es necesario preavisar fehacientemente, la comunicación la va a tener cuando reciba la cedula.
Juaaaaaaaaaaa!!! ya empezamos??? jejejeje, viejo lobo de mar!!! Recorda que lo que abunda no daña!!!
Abrazos!!! :wink:

 #215769  por Tiziano
 
Que lindo es encontrarme en este hilo con mis dos amigos Sailaw y Jacinto, y ni les cuento si es para disentir con Ud...jajaja.
Lamento no estar de acuerdo.... ¿desalojo anticipado un año antes? creo que los locadores tienen un arranque de locura lucrativa que es dificil de entender. Si firmaron cláusula de renovación de común acuerdo y el cliente de Mani (locador) no consiente ¿no se cual es el problema? no renueva y chau...esa cláusula no sirve para nada si no es exclusiva prerrogativa del locatario. Por otro lado, si al locador, se le montó en un h......(el inquilino) por alguna causa como puede ser falta de pago, o mora o etc. etc que resuelva el contrato en su favor y comience la acción de desalojo.
Ahora...si el inquilino cumple, pero de igual manera el locador ya tiene decidido no renovarle, el estilo no es comunicarle fehacientemente el desalojo anticipado, sino iniciar la acción de desalojo anticipado, seis meses antes del vencimiento, que se enterará con la notificación de la demanda por cédula... pero un año antes? Sin duda alguna, si fuera el abogado del demandado, plantearía la INCONSTITUCIONALIDAD de la acción, que de hecho, ya varios jueces la han decretado y a mi criterio es flagrantemente inconstitucional.
La C/D se utiliza de estilo, para notificar al locatario 2 meses antes del vencimiento del contrato que no le será renovado.
Saludos.

 #215871  por jacintoparodi
 
Tiziano escribió:Que lindo es encontrarme en este hilo con mis dos amigos Sailaw y Jacinto, y ni les cuento si es para disentir con Ud...jajaja.
Lamento no estar de acuerdo.... ¿desalojo anticipado un año antes? creo que los locadores tienen un arranque de locura lucrativa que es dificil de entender. Si firmaron cláusula de renovación de común acuerdo y el cliente de Mani (locador) no consiente ¿no se cual es el problema? no renueva y chau...esa cláusula no sirve para nada si no es exclusiva prerrogativa del locatario. Por otro lado, si al locador, se le montó en un h......(el inquilino) por alguna causa como puede ser falta de pago, o mora o etc. etc que resuelva el contrato en su favor y comience la acción de desalojo.
Ahora...si el inquilino cumple, pero de igual manera el locador ya tiene decidido no renovarle, el estilo no es comunicarle fehacientemente el desalojo anticipado, sino iniciar la acción de desalojo anticipado, seis meses antes del vencimiento, que se enterará con la notificación de la demanda por cédula... pero un año antes? Sin duda alguna, si fuera el abogado del demandado, plantearía la INCONSTITUCIONALIDAD de la acción, que de hecho, ya varios jueces la han decretado y a mi criterio es flagrantemente inconstitucional.
La C/D se utiliza de estilo, para notificar al locatario 2 meses antes del vencimiento del contrato que no le será renovado.
Saludos.
Juaaaaaaaaaaaaaaaaaa!!! Ya me “Comió 2 Botellas de Monchenot + el flete a Lujan!!! Menos mal que no le aposte otra vez!!! No no no, la próxima bajo los humos y vamos por El Don Valentín Lacrado.
Muy real lo del “JOVEN” Tiziano, aunque me gusta más en estos casos el envió de una CD notificando.
En cuanto a la inconstitucionalidad, es así, creo incluso haber pegado en uno de los post un rechazo con el modelo del mismo, no me acuerdo a quien.
En cuanto a la antelación del tiempo, si va a enviar la CD, ya opine que me parecía demasiado prematuro.
Conclusión: Me apego a la respuesta del “JOVEN” Tiziano que esta más para jubilado que para purrete!!!
Un Abrazo :wink:

 #215876  por DAL
 
En realidad podemos estar hablado de pavadas, si no sabemos que código se aplica!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
En mi codigo, cualquier tiempo antes del vencimiento del contrato, el locador puede iniciar desalojo anticipado para ejecutarse al día siguietne al vencimiento. Si el locatario cumple con la desocupación voluntariamente el día del vencimiento del contrato, LAS COSTAS SON INTEGRAMENTE A CARGO DEL ACTOR. NO veo la inconstitucionalidad, no hace falta intimar, pero no esta mal hacerlo.
Si Manyapapele nos dice donde esta, nos facilita los comentarios!

 #215915  por Sailaw
 
La bravita está en lo justo, el art. 688 del CPCC, dice que podrá interponerse antes del plazo convenido, no dice ni de máximo ni de minimo, dice "antes", si se va en el plazo el inquilino las costas las asume la actora, si no se va las paga el inquilino.

El juicio de desalojo por condena de futuro, puede interponerse al día siguiente de haber firmado el contrato, no veo inconstitucionalidad alguna, estamos borrachos?

 #215917  por Sailaw
 
Imagen

 #216022  por Tiziano
 
Si, la verdad es que hoy me fui a almorzar al restaurante de campo de un amigo en la zona de Luján, con toda la flia, y a decir verdad, me tomé con toda tranquilidad un par de botellas de buen tinto, así las cosas, jamás podría discutir el comentario de mi amigo Sai, es más cuando quieran lo invito a Ud y al amigo Jacinto a compartir un buen asado de campo con buuuueeeennnn vino rojo, sin perjuicio de ello, nunca dije que no se podía interponer la acción de desalojo un año antes, lo que digo es que todos los locadores están medios locos, y que el sentido del contrato se fue a la m....... ¿para que cerrás convenio de locación con alguien, si al otro día estas iniciando un desalojo anticipado? me parece una locura.
Si, sostengo, que es de uso, iniciar seis meses antes. Y sigo sosteniendo que podrá decretarse su inconstitucionaslidad. ¿Diganmé dónde está el daño para pretender iniciar una acción antes que el daño suceda?. La sentencia sin duda sería en abstracto.
Bueno, mientras espero respuesta de Sai, me voy a dormir la mona...jajajajaja.

 #216041  por leon21
 
Exactamente como dice Sailaw , haci es!!!! no hay tiempo en cualquier momento despues de realizar el contrato se puede hacer.-
ahora pregunto como puedo realizar el desalojo anticipado, si no tengo el contrato de alquiler pero esta hecho , en un caso de herederos alquilaron con la madre, esta murio quedaron los hijos , pero no tienen el contrato y la inquilina NO PAGA y no les quiere dar tampoco el contrato como se puede hacer muchachos??? alguien me tira una punta
GRACIAS!!! DESDE YA!!!

 #216056  por Tiziano
 
Tenés que intimar a la inquilina-ocupante-intrusa para que aclare en calidad de que se encuentra en el inmueble, bajo apercibimiento. Luego esperás a ver que contesta, es muy probable que se defienda con el contrato de locación y esa podría ser tu mejor defensa, después inicias el desalojo por falta de pago y el correspondiente reclamo por la suma adeudada.

 #216089  por DAL
 
Leon, si seguís escribiendo "asi" de esta forma: HACI, vas a ver por que me dicen brava.
Tu caso no es un desalojo anticipado, sino un caso de desalojo por falta de pago. Tu codigo debe regular la forma de pedir al locatario el contrato, o que confiese su caracter de tal y acredite el ultimos pago, seguramente cuando te prepara la vía ejecutiva. De lo contrario sorry, solo manejo mi código . . . . y choco bastante.

 #216193  por Sailaw
 
Y si, la preparación de la via es en el ejecutivo, no en el desalojo.

Ahora bien, si no tenes contrato, tenes una opción, un mandamiento de vereficación de ocupación y en que caracter o bajo que titulo está el mismo, que podes pedir como medio de prueba anticipado, para dirigir correctamente la demanda y encuadrarla juridicamente (desalojo por falta de pago, o vencimiento contractual o bien por intrusos)