Queridos amigos del foro.
Tengo un señor que es transportista de carga de larga distancia.
Siempre estuvo inscripto como autonomo desde 09/78 , pagando religiosamente hasta la actualidad , su aporte.
Si no he sacado mal las cuentas tiene 28 años y 5 meses.
El 22/4/07 cumple 60.
Quisiera saber, si este señor que por el art. 2 de la mencionada ley, que dice que con 60 años y 30 de aportes, ya tiene derecho a la jubilación.
Es decir completaria 1 año y 7 meses, con la compra inclusive al contado de lo que le falta completar los 30 años.( Ley. 24476)
Esto se puede?? ya que el sr. se quiere jubilar.
Como siempre saludos a todos y mil gracias siempre por las respuestas.
Cordialmente Silvana
Tengo un señor que es transportista de carga de larga distancia.
Siempre estuvo inscripto como autonomo desde 09/78 , pagando religiosamente hasta la actualidad , su aporte.
Si no he sacado mal las cuentas tiene 28 años y 5 meses.
El 22/4/07 cumple 60.
Quisiera saber, si este señor que por el art. 2 de la mencionada ley, que dice que con 60 años y 30 de aportes, ya tiene derecho a la jubilación.
Es decir completaria 1 año y 7 meses, con la compra inclusive al contado de lo que le falta completar los 30 años.( Ley. 24476)
Esto se puede?? ya que el sr. se quiere jubilar.
Como siempre saludos a todos y mil gracias siempre por las respuestas.
Cordialmente Silvana