jimena_e escribió:me pasaron una cusas de derecho laboral en pcia de buenos aires y no es lo que yo hago asi que no tengo idea, el caso es que ya se trabo la litis contra uno y al otro se lo declaro rebelde. queria saber cual es el equivalente al 360 cpc de capital(apertura causa a prueba) en derecho del trabajo en pcia ?? dicuslpen la preguntonta
ART 25, es informal, y casi nunca se arregla, los Tribunales no trabajan en esta audiencia. Aclaro que es la audiencia de concilación y despues se abre a prueba el expediente y no compares el Art 360 del CPCCN con el Art 25 de la ley 11.653, son institutos muy diferentes, mas vale hace la comparación con el Art 80 de la LO, Pero tambie tene en cuenta que el procedimiento en ambas jurisdicciones son diferentes igual que la composición de los tribunales que en Provincia son colegiados y la instancia superior es la SCJBA, no hay cámara y la posibilidad de apelar es muy acotada.