“Contestación” de la demanda
CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA
Señor Juez:
R. A. G., D.N.I. Nº…, con domicilio real en la calle Florianópolis 123.562 y legal constituido en la Av. Corrientes 167.002, piso 12, of. “R”, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. V. X. Z., tomo Nº 10.602, folio Nº 1 C.P.A.C.F., C.U.I.T. Nº…, en los autos caratulados “M., M. E. c/ G., R. A. s/alimentos” (expte. Nº 101.784), a V.S. manifiesta:
I. OBJETO
En tal carácter, vengo a contestar la demanda entablada y a ofrecer las distintas medidas de prueba que hacen a mi derecho constitucional de defensa en juicio.
II. HECHOS
Que es cierto que con la actora contrajimos matrimonio del cual nacieron A. F. G. y G. M. G.
Que es absolutamente falso que hayamos convenido separarnos y que yo me haya retirado del hogar por mi propia voluntad desatendiendo de tal modo mis obligaciones como marido y padre, ya que fue la accionante quien me impidió el acceso al mismo cuando regresaba de mis ocupaciones laborales, a través del cambio de cerradura en el inmueble que fuera nuestro hogar (hasta ese entonces) y de la presencia intimidatoria hacia mi persona de varios de sus familiares (que se encontraban en el interior de tal vivienda).
Partiendo de lo manifestado, niego rotundamente que, a partir de ese hecho, haya desatendido mis obligaciones dinerarias como padre, ya que continué abonando la escuela y el colegio de mis hijos, la medicina prepaga, la cuota del club al que ellos asisten y, asimismo, le hice llegar a través del supermercado Carrefour diferentes alimentos y productos de limpieza a la actora, ya que la madre de mis hijos se negó a recibir el dinero que quería proporcionarle para tal fin y para que abonara los gastos del inmueble en el que continúa habitando junto a aquéllos (circunstancia de la cual ofrezco la testimonial que más abajo se detalla).
Que la actora cuenta con el título de profesora de inglés y el de traductora pública nacional y, si bien es cierto que nunca lo ejerció durante nuestra convivencia matrimonial, se encuentra ampliamente capacitada para laborar en un trabajo que le irrogue mejores ingresos que los que manifiesta obtener, a fin de contribuir con ello al sustento de nuestros hijos (conforme lo establecen los arts. 265 y 271 del Cód. Civil).
Que si bien me desempeño en la Clínica de Cirugía Privada D. C., lo hago como administrador de la misma, negando rotundamente que sea su titular. Por lo cual, niego categóricamente los ingresos que la accionante me pretende endilgar, pues soy un empleado (si bien admito que con un puesto de responsabilidad) en dicha Clínica.
Es absolutamente falso que haya abandonado a su suerte a mis hijos y que ellos no tengan qué comer, pues no los he podido atender como ha sido mi intención —desde que mi esposa me impidió la entrada al hogar conyugal— por exclusiva responsabilidad de esta última.
Por otra parte, tanto el teléfono celular que se me endilga como el automóvil son propiedad de la clínica en la cual trabajo diariamente y, por lo tanto, están a cargo de tal empresa los gastos que esos bienes producen.
Que el inmueble en el que habito actualmente y los muebles y artefactos que se encuentran en él pertenecen a una compañera de trabajo que me lo ha prestado, comprendiendo los gastos que tengo actualmente, ya que mi esposa me ha impedido llevarme aunque sea mis cosas personales del hogar en que habitaba, motivo por el cual debí comprarme nuevamente esos bienes (indumentaria, calzado, elementos de higiene personal, etc.).
Que prueba del infundado y fantasioso reclamo que me hace la madre de mis hijos ha sido el cambio de letrada en el breve tiempo en que trascurrió desde la mediación previa hasta la interposición de la demanda, cuando la primera de las profesionales intervinientes renunció a su patrocinio al percatarse del desmedido e injustificado reclamo que aquélla me efectuaba, siendo ahora representada por su prima segunda, que hace escaso tiempo se recibió de abogada, al no conseguir otro profesional que la acompañe en su temerario reclamo. Que, en este punto, hago expresa reserva de reclamar las sanciones pecuniarias que contempla el art. 45 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Todo este dispendio de la actividad jurisdiccional lo origina el dislate de la accionada al pretender adjudicarme la titularidad de la clínica en la cual soy un empleado jerárquico y, por ello, pretender atribuirme cuantiosos ingresos que tan sólo figuran en su imaginación.
Cabe poner de resalto, para conocimiento de V.S., que la actora concurre en la actualidad —pese a argumentar que percibe escasos ingresos— al gimnasio Pilates, sucursal Belgrano, por el que abona una cuota mensual de pesos ciento cincuenta ($150), y que también es socia del Club deportivo “Solares” donde practica tenis, lo cual no se condice con la situación económica que aduce sufrir y que es el basamento de su reclamo.
En mi caso, actualmente estoy atravesando por severas restricciones en el aspecto económico, al haberme privado la accionada de mis indispensables bienes personales con los cuales desenvolver mi vida y mi actuación profesional, lo cual ha originado que los tuviera que adquirir nuevamente.
De esta situación darán cuenta mis compañeros de labor diaria, conforme a la testimonial que ofrezco y los resúmenes de las tarjetas que poseo (los cuales también darán cuenta de los sustanciosos importes que tuve que abonar en tales conceptos a fin de vivir al menos decorosamente, al verme privado de mis más elementales pertenencias) cuya prueba omito ofrecer pues ya fue solicitada por la accionante.
Que desconozco la medida cautelar que se propone implementar la actora, pero solicito a V.S. que no se dé curso a ella, pues me podría ocasionar graves perjuicios laborales (que puedan, incluso, llevar a la pérdida de mi fuente de ingresos y a no poder seguir alimentando a mis hijos) si aquélla está relacionada en algo con mi lugar de trabajo o mis tareas habituales.
Que desligo mi responsabilidad ante cualquier suspensión que se pudiera producir en los servicios correspondientes al inmueble en el que habitan mis hijos (luz, gas, teléfono y agua), al impedirme la actora abonar aquéllos pues, ante mi reclamo, se negó a entregarme las facturas correspondientes para que las pudiera pagar.
III. DERECHO
Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 265 y 271 en cuanto establecen la obligación de ambos progenitores de proporcionar alimentos a sus hijos.
Asimismo, a mi derecho de ejercer en forma plena mi defensa, lo cual se encuentra contemplado con meridiana claridad en el art. 18 de nuestra Constitución Nacional, legislación de máxima jerarquía a la cual no puede sojuzgar una legislación de menor entidad como es el Código Procesal Civil y Comercial, a tenor de lo establecido en el art. 31 de esa Carta Magna. Por ello, mi derecho de defensa debe incluir todas las medidas probatorias de que me pueda valer, tal como lo hago a renglón seguido.
IV. PRUEBA
— Documental
Original de la constancia de laborar en la Cirugía Privada D. C. como administrador de la misma y los ingresos que percibo por tal tarea.
Original de los recibos de pago de la escuela y del colegio al que concurren mis hijos, de la cuota de medicina privada correspondiente a ellos, como asimismo del club al que ambos concurren, todo ello a partir del mes en que su madre me impidió ingresar al inmueble en que habitaba junto a ellos.
Asimismo, original de diversos tickets de compra emitidos por el supermercado Carrefour en donde se detallan comestibles y artículos de limpieza, a partir de la misma fecha enunciada en el párrafo anterior.
— Testimonial
Del Dr. ..., D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle..., y de la Dra. …, D.N.I. Nº..., con domicilio real en la calle..., compañeros de trabajo en la clínica ya referida, los cuales declararán acerca del puesto que ocupo en ella, de mi situación económica actual, de mi intención de suministrarles dinero a mis hijos para su alimentación y para abonar los impuestos y los servicios del inmueble en el que habitan, y del impedimento de ello por parte de la actora.
Asimismo, la Dra. … testificará respecto de que me ha facilitado el inmueble que era de su abuelo para que pudiera vivir provisoriamente en él, atento a que mi esposa me impide vivir en el que era el hogar conyugal y a mi situación económica actual.
— Informativa
Se solicita que se libren oficios a:
1. Instituto de Cultura Inglesa, por el cual se informe con qué título se recibió la accionante, para qué tareas laborales habilita el mismo y las calificaciones obtenidas.
2. Universidad Nacional de Buenos Aires, Facultad de Derecho, para que informe si la actora se ha recibido de traductora pública nacional, con qué calificaciones y en qué año.
3. Al Colegio de Traductores Públicos de esta ciudad, a fin de que informe si la actora se encuentra matriculada y las diversas tareas laborales que pueden desarrollar los profesionales que esa asociación nuclea, así como los niveles de ocupación actuales y los requerimientos de empleo que se registran sobre sus matriculados.
4. Gimnasio Pilates, sucursal Belgrano, para que informe si la actora concurre a él, cuántas veces por semana y qué importe abona en concepto de arancel.
5. Club deportivo “Solares”, a fin de que informe si se cuenta entre sus socios y cuánto abona mensualmente por tal condición.
V. PETITORIO
Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
2. Haga lugar a la prueba testimonial fijando la respectiva audiencia, se provea la informativa ofrecida y tenga presente la documental acompañada.
3. Tenga presente la situación por la que estoy atravesando actualmente, mis verdaderos ingresos, el estar cumpliendo con los alimentos correspondientes a mis hijos y la posibilidad de la actora para contribuir al sostenimiento de aquéllos, a fin de fijar una suma justa en concepto de cuota ordinaria.
4. Se tengan en cuenta los alimentos que me encuentro abonando en especie (a tenor de la documental acompañada) a fin de descontarlos de la cuota suplementaria que V.S. establezca.
5. En oportunidad de dictar sentencia, se condene a la actora a la multa establecida en el art. 45 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, a raíz de sus temerarias manifestaciones.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
Dr. V. X. Z. R. A. G.