Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ley 24270 vs rí©gimen de visitas

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #23176  por fidor
 
Hola a todos colegas. Capaz no me den respuestas, porque mi foro es otro, soy joven abogado, y tengo una duda. Por ahi es simple pero no lo se. El caso es que vino un cliente que el fin de semana hizo una denuncia penal contra su ex pareja por el delito de obstruccion de visitas respecto de sus hijos menores no convivientes, porque no se los dejaba ver, y como no era la primera vez se canso y acciono. Ahora me vino a ver porque quiere un regimen amplio de visitas. Esto ultimo debo iniciarlo en el juzgado de flia. Ahora bien, averigue y la denuncia tramito bajo un juzgado de instruccion de turno, a traves de una comisaría local. La pregunta... tengo que esperar, en los terminos de la 24270, que el juez de instruccion resuelva un régimen provisorio de visitas en el plazo de 10días? o paralelamente puedo iniciar una demanda por regimen amplio de visitas en el juzgado de flia?. Hubo varios intentos de arreglos antes por parte del padre, y ninguno se pudo concretar por la presunta negativa de la madre que tiene en guarda de hecho a los menores. Por favoor! una ayuditaaa!. Muchas gracias a todos.-

 #25751  por viryin
 
No sé si te servirá de ayuda, pero tengo un caso similar, y lo que me recomendaron es hacer las dos cosas paralelamente. Yo inicié el régimen de visitas en sede civil y por otra parte hicimos la denuncia en sede penal. En mi caso, el tema es complicado y tenemos gran probabilidad de que se frustre el arreglo en el juicio de régimen de visitas, por lo que continuamos tambien con la denuncia

 #41053  por "doctoraZA"
 
hola queria preguntarte si la obstruccion del reg de visitas por medio de la ley 24270 tbien lapuede plantear una tia de una menor que obtuvo un reg homologado, dado que el padre esta fallecido. se puede? el tipo penal no lo prevee, pero si obtuvo el reg que se lo impide no? que opinan?, ah queria agregar que el acuerdo tbien esta firmado por una ascendiente , para que no pidan la nulidad del mismo...

 #41094  por viryin
 
Hola!! No entiendo bien...la tía tiene un régimen de visitas de su sobrino?? Firmó un acuerdo con la madre??

 #41722  por estudiop
 
Hola colegas, tengo un caso similar, lo ideal es iniciar en el fuero de familia el tema del regimen de visitas y la parte penal llevarla paralelamente, lo que si les aconsejo es informar en cada expediente la existencia del otro. Son tema re complicados, aparte nunca se ponen de acuerdo y cada audiencia de estas te tenes que tragar toda la telenovela de su divorcio o separación. PEro bueno para eso estamos.
Al otro colega, fijate porque si hay un acuerdo homologado hay un incumplimiento, y es pasible de denuncia penal. Yo no tuve ese caso pero si un colega mio aca en mis pagos. Saludos.

 #49152  por Nany-07
 
Hola.
Respecto de la pregunta sobre el régimen de visitas de la tía, no creo que te lo tomen, la ley no lo tipifica expresamente, sólo habla de padres no convivientes...
La conducta en el caso sería atípica.

Por otra parte, para quién preguntó lo del convenio... el código civil (que no tengo a mano, pero creo que es el 375 bis, o por ahí ando...) prevé que los parientes que pueden estar obligados al pago de los alimentos puedan tener un régimen de visitas adecuado para mantener el vínculo familiar.
En consecuencia, se puede iniciar, a falta de convenio con los padres, un expediente civil a fin de que se establezca un régimen de visitas, que obviamente no va a ser de las mismas características que los fijados para los padres.

 #50185  por CANTA
 
Estimados/as: Como profesional recomiendo utilizar ambos recursos, ya que los tiempos no juegan a favor del "impedido" (por llamarlo de alguna manera - que generalmente es el padre - )

A ver si con tantas denuncias en sede penal se empieza a tomar en serio esa ley !!!

Espero les sirva mi aporte!!!!

Canta
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
 #50843  por Gianluca
 
Estimado Canta: Clarisimo tu enfoque del tema impedimento....y como impedido que estoy, te pido que amplies tu frase que dice ..." ya que los tiempos no juegan a favor del "impedido" (por llamarlo de alguna manera - que generalmente es el padre - )" ... a ver si todos quedamos claros sobre la dimension de este gravisimo problema que se observa dia a dia en Tribunales....a titulo personal te agradezco por anticipado.

Saludos
 #53306  por mlorena
 
fidor escribió:Hola a todos colegas. Capaz no me den respuestas, porque mi foro es otro, soy joven abogado, y tengo una duda. Por ahi es simple pero no lo se. El caso es que vino un cliente que el fin de semana hizo una denuncia penal contra su ex pareja por el delito de obstruccion de visitas respecto de sus hijos menores no convivientes, porque no se los dejaba ver, y como no era la primera vez se canso y acciono. Ahora me vino a ver porque quiere un regimen amplio de visitas. Esto ultimo debo iniciarlo en el juzgado de flia. Ahora bien, averigue y la denuncia tramito bajo un juzgado de instruccion de turno, a traves de una comisaría local. La pregunta... tengo que esperar, en los terminos de la 24270, que el juez de instruccion resuelva un régimen provisorio de visitas en el plazo de 10días? o paralelamente puedo iniciar una demanda por regimen amplio de visitas en el juzgado de flia?. Hubo varios intentos de arreglos antes por parte del padre, y ninguno se pudo concretar por la presunta negativa de la madre que tiene en guarda de hecho a los menores. Por favoor! una ayuditaaa!. Muchas gracias a todos.-

 #53371  por pablo daniel
 
con respecto al a tia fijate bien la ley de impediemtno que e smuy clara , por otro lado si conviene iniciar paralelamente los dos juicios y en los dos pedir regimen de visitas.

Saludos

 #61106  por BIZANCIO
 
Tenes que seguir los dos caminos................el civil y el penal..........

En lo penal, que tu defendido no haga mas denuncias....sino que impulse la causa con al denuncia que tiene............es importante que se presente como QUERELLANTE.......fijate de que tenga testigos y si tiene actas notariales del impedimento mejor...........

En lo civil..........................denuncia el incumplimiento....pedi urgente una audiencia y acompaña todo lo que hiciste en penal en civi........tambien en penal lleva el acuerdo de civil...

Si presionas bien en penal....tenes enseguida el regimen de nuevo................lo ideal es que presiones hasta que pongan a la otra parte al borde del juicio oral...para que no suceda mas esto............

Los tiempos son malos para los padres....pero estan cambiando y rapido....una nota ayer en clarin sobre falsas denuncias para lograr entre otras cosas impediementos..........como esta estrategia es cada vez mas usada...............ahora los vientos van a soplar en la otra direccion.....

Por ultimo..................no te olvides de que le mande un par de cartas documentos emplazandola a que cumpla el regimen.............junta pruebas....muchas....

 #69868  por cinti2
 
Les hago una pregunta: cuando uds actúan por el padre impedido de contacto, se presentan como querellantes o no? Si no se presentan, a la audiencia de revinculación les permiten ingresar como letrados de la víctima?
Saludos

 #216878  por DrTV
 
Debes hacer ambas cosas:

El delito de impedimento de contacto no hace referencia alguna a la existencia o no de un regimen de visitas para la configuracion de los hechos en el tipo.-
No confundamos, esto es un delito y debe estar bien encuadrado legalmente.-
Constituite como querellante particular y actor civil.- Presenta pruebas.-
La fiscalia debe elaborar un regimen de visitas provisorio.- Acompaña la Ley y adjuntala, pelea en la barandilla hasta que la citen, la imputen y procedan conforme el art. 3.-

Otra cosa es la demanda por regimen de visitas en el fuero de familia, esta demora, y demora, y hasta puede ser opuesta y tardara años.-

Haz las dos cosas, promueve ambas vias.-

Suerte y contanos como te fue.

GTn

 #217209  por Pablov
 
Hay que recordar que la ley 24270 crea un tipo penal, o sea una sanción de última ratio, con la finalidad de reprimir a quienes ilegalmente obstruyeren el contacto con el PADRE no conviviente. Por ende no es idóneo como herramienta para otros casos como el de la tía, abuelos o aquellas personas que no sean los padres que tengan regimen de visita a menores.
Como lo manifestaron varios colegas es conveniente accionar en ambos fueros, ya que la ley 24270 sólo le brinda al juez penal la posibilidad de disponer de una MEDIDA CAUTELAR en relación a un regimen de visitas. Por ello solo hay que demostrar verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, pero como también lo refiere la ley es sólo por 3 meses como máximo.
El fondo de la cuestión, como siempre, debe plantearse en el fuero civil.