Hola a todos colegas. Capaz no me den respuestas, porque mi foro es otro, soy joven abogado, y tengo una duda. Por ahi es simple pero no lo se. El caso es que vino un cliente que el fin de semana hizo una denuncia penal contra su ex pareja por el delito de obstruccion de visitas respecto de sus hijos menores no convivientes, porque no se los dejaba ver, y como no era la primera vez se canso y acciono. Ahora me vino a ver porque quiere un regimen amplio de visitas. Esto ultimo debo iniciarlo en el juzgado de flia. Ahora bien, averigue y la denuncia tramito bajo un juzgado de instruccion de turno, a traves de una comisaría local. La pregunta... tengo que esperar, en los terminos de la 24270, que el juez de instruccion resuelva un régimen provisorio de visitas en el plazo de 10días? o paralelamente puedo iniciar una demanda por regimen amplio de visitas en el juzgado de flia?. Hubo varios intentos de arreglos antes por parte del padre, y ninguno se pudo concretar por la presunta negativa de la madre que tiene en guarda de hecho a los menores. Por favoor! una ayuditaaa!. Muchas gracias a todos.-