El tema es el siguiente, existe una causa del 96 mi cliente en la cual mi cliente esta rebelde, actualmente se necuentra fuera del pais y quiere volver. en el juzgado me dicen q pida la eximicion de prision q suspenden por unos dias el arresto pq ingrese al pais y tiene q presentarse en el juzgado a llenar unas plantillas, para luego tramitar la preescripcion. No se q hacer por miedo q quede detenido, son asi los pasos procesales?
Hola lorena:
La prescripción tiene que ser resuelta por auto, indefectiblemente. Y el imputado, por lo menos, una vez tiene que presentarse en tribunales. La razón es la siguiente: cuando un imputado solicita la extinción de la acción penal por prescripción, se forma el incidente respectivo. Y uno de los extremos que tiene que verificar el juez es la falta de hechos interruptores de la prescripción. Uno de ellos es la comisión de otro delito (CP, art. 67, 4º párrafo, inciso a), y la única manera de saber eso es mediante un pedido de informe al Registro Nacional de Reincidencia. Y toda presentación ante el Registro tiene que estar acompañada de la ficha dactiloscópica del sujeto a informar. Es decir, tiene que presentarse, aunque sea una vez, a la oficina pericial, para que le tomen las fichas dactiloscópicas, a fin de ser remitidas al Registro.
Saludos.