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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #216907  por gi2008
 
hola a todos! mi cliente tuvo un empleado en negro por 4 años. lo blanqueó hace 4 meses y el 26 de mayo hizo abandono de trabajo. se lo intimo a que reanude y no lo hizo, se le mando tlc para haberes a su disposision y certficados. nunca se presentó a buscarlos. El 23 de julio ultimo manda tlc intimando se registre correctamente relacion laboral avisando al Afip y considerandose despedido si no lo hiciere en plazo legal. A esto le contesto dicendo que su tlc es falaz malioso y que tal dia hizo abandono de trabajo y ratifico mis anteriores tlc de intimacion a presentarse al trabajo. No contesta nada, sin embargo llamo a mi cliente para pedirle dinero. Pregunto: Que me puede reclamar? las multas no corren porque no hay vinculo laboral...o sea solo me podria llegar una demanda del afip por trabajo en negro de los aportes que se le deben, pero al trabajador que le debo si la extincion laboral fue por su culpa? Ademas si no hizo la denuncia al Afip dentro de las 24 hs de intimacion tiene validez?
Otra pregunta: si quiero arreglar en ministerio -es de provincia- pagarle la suma que pide en el acuerdo donde pongo todas las liquidaciones de los 2 meses que trabajo en blanco, la diferencia que pide: en concepto de que lo pongo? me homologanran unacuerdo donde pongo una suma de dinero que no surge de la liquidación en blanco? Espero respuestas! Gracias!

 #216936  por DAL
 
Gi: el 26 de mayo hizo abandono, lo intimaron y no volvio. Lo despidieron??????????? porque luego decis que reiterás la intimación a prestar servicios.

 #217498  por gi2008
 
si dal, pusimos que lo consideramos despedido indirectamente haberes y certificados a su disposision. está mas claro ahora? ese tel fue ppios de junio y ya te digo el 23/7 el empleado manda el tlc dicendo registre relacion laboral como si estuviera trabajando aun. y la realidad es que el tipo esta trabajando desde el 27 de mayo en otra empresa, pero le reclama a mi clinte por haber estado en negro 4 años, yo quiero saber que posibilidades tiene este empleado de reclamarle a mi cliente en las condiciones que está -abandono de trabajo, despido indirecto- el tema mas preocupante es el afip creo yo y el art 132 LCT. pero queiro opiniones. gracias!

 #217553  por DAL
 
Bueno el despido no fue indirecto sino directo y con causa.
El puede reclamar por la ley 25323, no así por la 24013.
Respecto al 132 bis, si bien hay quienes lo reclaman ante trabajo no registrado, si ves bien la norma presupone que se hagan retenciones y no se ingresen a los organimos a los cuales estan destinados, por lo que no puede darse el caso en empleo en negro, sin en empleo registrado, cuando el empleador adeuda los aportes. Esto se ve en la pagina de AFIP, cuando se ingresan las declaraciones juradas pero no el pago, o no se ingresa nada. Ahí procede el 132 bis. En negro, no.

 #217678  por VICTORIA2004
 
Habiéndose extinguido el vínculo por abandono del trabajo - supuesto de despido causado - el trabajador tiene derecho a los haberes devengados en el mes, sac y vacaciones prop. Asimismo, cualquiera sea la causa de la extinción del contrato de trabajo, están las obligaciones del art. 80 que hay que cumplirlas. Con respecto a la documentación que hay que entregar, la jurisprudencia ha dicho que la puesta a disposición no es suficiente, por lo que se requiere su consignación judicial. (igualmente sería conveniente la consignacion de las sumas devengadas, antes apuntadas)
En cuanto al art. 132 bis, lo que dice DAL es correcto. Sólo procede en casos de trabajo registrado o deficientemente registrado.
Vos decís que tu cliente registró el vínculo?. Si efectivamente al dependiente se le efectuaron las pertinentes retenciones en concepto de aportes, y éstos no fueron ingresados, la multa sería viable. (te recomiendo te acojas a alguna moratoria para su pago, si las circunstancias del caso lo ameritan)
No te olvides que para la viabilidad de las multas, sea las del art. 80, sea las del 132 bis, el trabajador tiene que intimar al efecto una vez fenecido el plazo de 30 días desde la disolución del vínculo.
En lo que a la 24.013 respecta, no es aplicable a su caso, puesto que el vínculo se hallaba resuelto con anterioridad a tal intimación. No te preocupes por esa ley.
La que sí podría prosperar - si al momento de la extinción la relación no se hallaba correctamente registrada y como ya expuso DAL - es la 25323. (acordate que para que proceda el incremento del art. 2 se requiere intimación fehaciente).
En cuanto a denuncias administrativas, tenés la ley 25212 y la RG Afip 1556.
Ponderá bien las circunstancias fácticas de tu caso para ver si conviene hacer un arreglo - dada la magnitud de inclumplimientos por parte de tu cliente y las eventuales sanciones al mismo -. Caso contrario, si son de menor grado, subsanálos y que se jorobe el ex dependiente, que bien lo tiene merecido. Suerte y saludos!