Hola! Les escribo para preguntarles acerca del inicio de una sucesión. Con el escrito de inicio de la sucesión, ¿esta obligado mi cliente a denunciar la existencia de otros herederos?
Es decir, mi cliente tiene hermanastros, que sabe viven en la misma ciudad, pero prefiere no contactarlos, ¿hay obligación de hacerlo?
El Código de Provincia dice:
"ARTICULO 724°: (Texto Ley 11.511) REQUISITOS DE LA INICIACION. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, “prima facie”, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante, denunciando el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos".
¿Qué pasa si no lo hace? ¿Es un fraude?
Saludos
Pablo
Es decir, mi cliente tiene hermanastros, que sabe viven en la misma ciudad, pero prefiere no contactarlos, ¿hay obligación de hacerlo?
El Código de Provincia dice:
"ARTICULO 724°: (Texto Ley 11.511) REQUISITOS DE LA INICIACION. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, “prima facie”, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante, denunciando el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos".
¿Qué pasa si no lo hace? ¿Es un fraude?
Saludos
Pablo