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 #218041  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les escribo para preguntarles acerca del inicio de una sucesión. Con el escrito de inicio de la sucesión, ¿esta obligado mi cliente a denunciar la existencia de otros herederos?

Es decir, mi cliente tiene hermanastros, que sabe viven en la misma ciudad, pero prefiere no contactarlos, ¿hay obligación de hacerlo?

El Código de Provincia dice:
"ARTICULO 724°: (Texto Ley 11.511) REQUISITOS DE LA INICIACION. Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, “prima facie”, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante, denunciando el nombre y domicilio de los herederos ó representantes legales conocidos".

¿Qué pasa si no lo hace? ¿Es un fraude?

Saludos

Pablo

 #218047  por abogado1987
 
Hola Pablo_Flopar, yo los denunciaría en el escrito de inicio y el juzgado va a ordenar que se los notifique del inicio del juicio sucesorio ...

 #218059  por LUHER
 
y si tenes que denunciarlos, si es conocida la existencia por el heredero que abre el sucesorio.

 #219156  por Pablo_Flopar
 
Gracias por las respuestas, y saben cuál es la sanción por no hacerlo.

Otra pregunta, si se sabe de la existencia pero no del domicilio, se plantea así, fulano de tal, domicilio desconocido?

Saludos

Pablo

 #219282  por optimista
 
Si, se plantea así.