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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #217541  por Doncella_de_Orleans
 
GonzaloS escribió:Si, infidelidad de la concubina. :?

O que, no me va a decir que usted no lo pondría en un consentimiento

informado? :roll:

Aunque ahora que lo pienso, por ahí no es tan descabellado. :!:

Ha de ser aquello famoso del tipo penal de la "administración infiel".

Sería algo así como la concubina que con total desparpajo gasta el acervo

concubinal (neologismo jurídico acuñado para la ocasión) en carteras o

baratijas. :idea:
Defina baratijas :roll:

 #217914  por lunita_44
 
Bueno... aunq les parezcan "graciosas"
mis opiniones... igual sigo, ya q me parece tan injusto q hay q buscarle la vuelta...
Tal como dijo GonzaloS el nombre q le den las partes al acto jco. no interesa, previsamente por eso es q digo q si es donacion es NULA por el art. 1810 CC..
y hay fallos:

Expresa el mismo López de Zavalia en la obra citada: "La forma requerida asume el carácter de solemne y absoluta, y su inobservancia trae la nulidad plena... Si una donación de bienes inmuebles o de prestaciones periódicas o vitalicias se realiza verbalmente, o por instrumento privado, o incluso por un instrumento público que no sea escritura pública, no vale en consecuencia ni siquiera como obligación a escriturar" (nº 72 p. 423), agregando en relación a la ineficacia del preliminar de donación (mismo número ap. VI p. 430):"....examinemos las donaciones formales del art. 1810, el que ha sido expreso en el sentido de decidir que en esos casos no rige la normativa del art. 1185. Si comparamos, por ejemplo una donación inmobiliaria con una compraventa inmobiliaria, encontramos una radical diferencia. En ambas hipótesis, faltando la forma, el negocio es nulo. Pero mientras en la compraventa inmobiliaria desprovista de la forma, aparte de ser un negocio nulo, es además un preliminar válido, la donación inmobiliaria, sin la forma, no vale ni como donación ni como preliminar. O en otros términos: mientras el Derecho reconoce la existencia de boletos de compraventa inmobiliaria, niega la de boletos de donación. Y así la donación inmobiliaria hecha por instrumento privado, es una donación nula, y nada más que eso. Como donación nula, genera sí, obligaciones naturales, puesto que cae dentro de la preceptiva del art. 515 inc. 3.
Expte. Nº 41.952 RATTO LILIANA GRACIELA C/ SACCOLITI GUILLERMO RAUL Y OTRO S/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales

Igualm considero q esos dos abogados merecen una mala praxis.....


suerte!!!!!!!

 #217995  por lunita_44
 
si bien fue una incorrecta expresion mia decir #infidelidad en el concubinato" lean lo q dice Graciela Medina (el final sobretodo)

3. Casos en los que se pretende la restitución de donaciones.
• Demanda por fraude
En el año 1954 un hombre soltero se puso de “novio” con una mujer casada
esta le prometió divorciarse de su marido y casarse con el. El joven le compró un
departamento a la mujer lo inscribió a su nombre y le hizo regalos importantes. La
relación duró hasta principios del año 1955 fecha en la cual la mujer cambió la
cerradura del departamento y le impidió el ingreso a quien se lo regalara, motivo
por el cual él la denunció penalmente por defraudación y se constituyó en
querellante. La mujer fue condenada en primera instancia y absuelta por la
Cámara quien consideró que que no hubo ardid en los términos requeridos por el
código penal totalmente justificable de acuerdo a la índole de relaciones
mantenidas.
Si la demanda hubiera sido entablada en sede civil, el novio frustrado
podría haber tenido éxito si lo hubiera encarado por la restitución de donaciones
hecha con el ánimo de celebrar matrimonio15.

Restitución de muebles. Donación sin causa
Posteriormente un fallo de Bahía Blanca entendió que los muebles
(heladera, batería de cocina, ventilador de pie y enceradora) debían ser devueltos
no por tratarse de depósitos sino de verdaderas donaciones, que ante la no
celebración del matrimonio quedaban sin causa.21


Hay q adaptarlo jeje el pobre sr. esperaba el casamiento y ella se fue con otro...!!!!!!

 #218120  por GonzaloS
 
lunita_44 escribió:si bien fue una incorrecta expresion mia decir #infidelidad en el concubinato" lean lo q dice Graciela Medina (el final sobretodo)

3. Casos en los que se pretende la restitución de donaciones.
• Demanda por fraude
En el año 1954 un hombre soltero se puso de “novio” con una mujer casada
esta le prometió divorciarse de su marido y casarse con el. El joven le compró un
departamento a la mujer lo inscribió a su nombre y le hizo regalos importantes. La
relación duró hasta principios del año 1955 fecha en la cual la mujer cambió la
cerradura del departamento y le impidió el ingreso a quien se lo regalara, motivo
por el cual él la denunció penalmente por defraudación y se constituyó en
querellante. La mujer fue condenada en primera instancia y absuelta por la
Cámara quien consideró que que no hubo ardid en los términos requeridos por el
código penal totalmente justificable de acuerdo a la índole de relaciones
mantenidas.
"Si la demanda hubiera sido entablada en sede civil, el novio frustrado
podría haber tenido éxito si lo hubiera encarado por la restitución de donaciones"hecha con el ánimo de celebrar matrimonio15.


"Podría", en mi barrio le dicen adivinar a eso..., tan probable como en un cincuenta por ciento en términos estadísticos :roll:

Restitución de muebles. Donación sin causa
Posteriormente un fallo de Bahía Blanca entendió que los muebles
(heladera, batería de cocina, ventilador de pie y enceradora) debían ser devueltos
no por tratarse de depósitos sino de verdaderas donaciones, que ante la no
celebración del matrimonio quedaban sin causa.21

Y no quiero ser malito, pero la Cámara de Bahía tampoco fué que descubrió América..

III. Las donaciones prematrimoniales

1. Cabe preguntarse qué ocurre con las donaciones hechas al novio o novia si el matrimonio se frustra. El principio general está sentado en los artículos 1240 y 1248 del Código Civil, según los cuales las donaciones hechas teniendo en mira el matrimonio, se reputan realizadas con la condición implícita de que el matrimonio se celebre. Lo que significa que la donación queda sin efecto y que las cosas donadas deben restituirse.

Puntualizamos que aquí no estamos en presencia de una indemnización o reparación, sino simplemente de la restitución de lo recibido por un título revocable.

Pero el principio general sentado por los artículos 1240 y 1248 exige algunas precisiones:

a) Si se trata de bienes destinados al uso común de los futuros esposos como, por ejemplo, los muebles para el hogar, la procedencia de la revocación está fuera de toda duda7.

b) Pero si se trata de regalos para el uso personal (por ej., pieles, alhajas, etc.), la solución se complica. Para algunos autores, la donación es revocable, cualquiera sea el valor del objeto donado8; de acuerdo con una segunda opinión, hay que distinguir entre los simples presentes de uso y los regalos de mayor importancia hechos en mira del matrimonio. Así, la novia estaría obligada a devolver la alianza o el solitario regalado con motivo del compromiso, pero no el reloj obsequiado con motivo de un cumpleaños de la novia9. Creo que este criterio es razonable y se ajusta a nuestras costumbres. El problema de la distinción entre los presentes de uso no recuperables por el donante y los regalos realizados con miras al matrimonio, que deben devolverse, es cuestión de hecho que queda supeditado al criterio del prudente arbitrio judicial. Depende de la situación económica de los novios, de las circunstancias en que el regalo fue hecho, de su significado, valor, etcétera10.


Fte..www.rubinzal.com.ar/revistas/privadoyco ... nial-e.htm

 #218123  por lunita_44
 
Todo bien gonzalo... pero en el caso en cuestion no se habla de pieles... se habla de inmueble....
por otro lado haces de esto una competencia haber quien sabe mas... y no es el punto.. el punto es q en derecho todo es cuestionable.. y depende de q lado estas es lo q argumentas.. en eeste post SVUM pidio un consejo para patrocinar al señor no a la sra!! por eso trato de darle argumentos q creo q pueden planteare (mas alla de q el juez los acepte o no).. por otro lado cuando planteas una demanda o contestacion se pone doctrina (graciela medina no me parece para menospreciar como hiciste) y tb se puede poner jurisprudencia.. todo sirve para fundar....
por otro lado no leiste lo mas importante q fue mi rta. anterior..... leela me encantaria q sigas haciendo de abogado del diablo
saludos!!!

 #218126  por Doncella_de_Orleans
 
Ufaaaaa! ahora no me puedo dormir........voy a ver, qué me donaron teniendo en miras del matrimonio ... :roll:

Ah nono, la Prune no la devuelvo...no señor...
:evil:

 #218127  por Doncella_de_Orleans
 
Lunita, es buen ejercicio pararse un rato en el lado contrario para saber qué esperar...más allá de que tu objetivo sea obtener lo mejor para tu cliente.

 #218128  por lunita_44
 
Si por eso dije q siga haciendo de abogado del diablo..
me parecen buenos los idas y vueltas.. pasa q tengo un dia de suceptibilidad jeje

 #218129  por Doncella_de_Orleans
 
lunita_44 escribió:Si por eso dije q siga haciendo de abogado del diablo..
me parecen buenos los idas y vueltas.. pasa q tengo un dia de suceptibilidad jeje
Entonces nada mejor que un tecito!

:D

 #218130  por GonzaloS
 
Mirá, básicamente llegamos a este estadio por la impropiedad de tu lenguaje a nivel jurídico.
No es una confusión menor, decir: "infidelidad en el concubinato" como causal de... y luego salir a postear "jurisprudencia" (vgcia. un juez de bahia dijo...sic).
No obstante todo bien, como vos decís esto no es una competencia por ver quien sabe más, vos opinaste, yo dije mirá me parece una barbaridad tu opinión y de ahí el posteante tiene dos posturas.
No es otra cosa más que eso.
Y lo de si medina es para menospreciar o no, francamente no quiero discutirlo con vos.
Saludos y suerte.

 #218131  por lunita_44
 
Disculpame pero yo no te falte el respeto y vos si lo estas haciendo.. y no me parece correcto.. no se quien sos, pero soy tan abogada como vos, asi q respetame por lo menos como colega... podes disentir pero sin burlas ni calificativos.

 #218132  por GonzaloS
 
Como abogado del diablo no?

Medio tarde se acordó del respeto, digo, me parece, o no colega?

 #218138  por lunita_44
 
bueno...nunca fue mi intencion faltarte el respeto, y la frase abogado del diablo no es una injuria es un termino usado en la mediacion (soy mediadora) y se usa para hacer ver a la parte el otro lado o sea tal como dijo doncella ; ej en mediacion una parte quiere juicio juicio juicio, entonces haciendo el papel de abogado del diablo (asi le llaman es una tecnica) se le hace ver q tal vez en el juicio puede no salir como el quiere, q puede tardar mas tiempo etc, a fin de q las partes lleguen a un acuerdo.
simplemente eso, utilice un termino q pense q era mas comun de lo q evidentem es, perdon si te ofendi, lo dije con buenas intenciones

 #218145  por GonzaloS
 
Bueno, entonces, si fué con buenas intenciones, téngase por no escrito mi

post y mándase a testar por Secretaria los dichos que Ud. considere como

injuriosos.

Ahora ya que estamos en buenos términos de nuevo, voy a intentar

mirarlo del lado del consultante a ver que se puede aportar.

Pero francamente es para decirle al cliente mire, lo único que puedo

hacer por Usted es darle un garrotazo a ver si aprende de una

vez.. :lol: :lol:

 #218151  por lunita_44
 
lo tomo como un pedido de disculpas???