Bueno... aunq les parezcan "graciosas"
mis opiniones... igual sigo, ya q me parece tan injusto q hay q buscarle la vuelta...
Tal como dijo GonzaloS el nombre q le den las partes al acto jco. no interesa, previsamente por eso es q digo q si es donacion es NULA por el art. 1810 CC..
y hay fallos:
Expresa el mismo López de Zavalia en la obra citada: "La forma requerida asume el carácter de solemne y absoluta, y su inobservancia trae la nulidad plena... Si una donación de bienes inmuebles o de prestaciones periódicas o vitalicias se realiza verbalmente, o por instrumento privado, o incluso por un instrumento público que no sea escritura pública, no vale en consecuencia ni siquiera como obligación a escriturar" (nº 72 p. 423), agregando en relación a la ineficacia del preliminar de donación (mismo número ap. VI p. 430):"....examinemos las donaciones formales del art. 1810, el que ha sido expreso en el sentido de decidir que en esos casos no rige la normativa del art. 1185. Si comparamos, por ejemplo una donación inmobiliaria con una compraventa inmobiliaria, encontramos una radical diferencia. En ambas hipótesis, faltando la forma, el negocio es nulo. Pero mientras en la compraventa inmobiliaria desprovista de la forma, aparte de ser un negocio nulo, es además un preliminar válido, la donación inmobiliaria, sin la forma, no vale ni como donación ni como preliminar. O en otros términos: mientras el Derecho reconoce la existencia de boletos de compraventa inmobiliaria, niega la de boletos de donación. Y así la donación inmobiliaria hecha por instrumento privado, es una donación nula, y nada más que eso. Como donación nula, genera sí, obligaciones naturales, puesto que cae dentro de la preceptiva del art. 515 inc. 3.
Expte. Nº 41.952 RATTO LILIANA GRACIELA C/ SACCOLITI GUILLERMO RAUL Y OTRO S/ Cumplimiento de contratos civiles y comerciales
Igualm considero q esos dos abogados merecen una mala praxis.....
suerte!!!!!!!