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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #217874  por hugo marchi
 
buenas.he aqui un caso.un vendedor a comision por ventas,figura como monotributista pero hay sobrados elementos para demostrar la relacion laboral y por ende relacion de dependencia.Resulta que el patrón si el comprador de los productos no paga las cuotas de lo comprado,se lo descuenta al viajante de su comision.Es algo absolutamente ilegal.es decir que el empleado corre con los riesgos de la empresa.Como lo encuado para una demanda.Gracis.-

 #218194  por VICTORIA2004
 
Hola!
En primer lugar, tenés que "hacer caer" el fraude laboral, demostrando la existencia de subordación técnica, jurídica y económica (notas que hacen a una relación de dependencia propiamente dicha).
(Obviamente, con caracter previo a incoar la demanda, tendrías que intimar regularización en los términos de la ley 24.013).
En el mismo orden de ideas, como bien lo decís, la ajeneidad en el riesgo empresario es una de las características estructurales del contrato de trabajo; estos "descuentos compulsivos" que efectúa el empleador constituyen un grosero soslayamiento del orden tuitivo laboral. Tienen la entidad de una "injuria grave" que imposibilita la prosecución del vínculo.
(Es decir, tenés un montón de elementos como para colocarte en situación de despido indirecto)
Por otro lado, si tu cliente reune las condiciones de un viajante de comercio, le serán de aplicación las normas previstas por el estatuto pertinente (Ley 14.456).

 #218196  por VICTORIA2004
 
Hola!
En primer lugar, tenés que "hacer caer" el fraude laboral, demostrando la existencia de subordación técnica, jurídica y económica (notas que hacen a una relación de dependencia propiamente dicha).
(Obviamente, con caracter previo a incoar la demanda, tendrías que intimar regularización en los términos de la ley 24.013).
En el mismo orden de ideas, como bien lo decís, la ajeneidad en el riesgo empresario es una de las características estructurales del contrato de trabajo; estos "descuentos compulsivos" que efectúa el empleador constituyen un grosero soslayamiento del orden tuitivo laboral. Tienen la entidad de una "injuria grave" que imposibilita la prosecución del vínculo.
(Es decir, tenés un montón de elementos como para colocarte en situación de despido indirecto)
Por otro lado, si tu cliente reune las condiciones de un viajante de comercio, le serán de aplicación las normas previstas por el estatuto pertinente (Ley 14.456).

 #218198  por VICTORIA2004
 
El número del estatuto de viajante es 14546. Disculpas!
Saludos!

 #218473  por DAL
 
Ojo como armás el planteo.
Viajantes tiene dos clases: el exclusivo y el no exclusivo. Ojo donde lo encuadras. El no exclusivo tiene varias complicaciones y puede incluso no se dependiente.
 #218851  por hugo marchi
 
GRACIAS A AMBOS.LO TENDRE EN CUENTA.-

 #218876  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
Te agrego un dato que te puede ser útil. Tené en cuenta que tanto el estatuto de viajante como el CCT del ramo, preveen una indemnización extra que se llama indemnizac. por clientela. es equivalente al 25 % de la del 245 LCT. Saludos
 #220834  por Floresta
 
No abro nuevo tema porque el abierto por Hugo y las respuestas me ayudan para el caso que tengo. Sin embargo les pido ayuda porque en este caso el trabajadaor está registrado como VENDEDOR NO EXLCUSIVO cuando en la realidad ES EXCLUSIVO.

¿En qué términos intimo para encuadrar la verdadera categoría de este viajante comercio?
Su jornada es de lunes a viernes 8 a 16 hs
Fue registrado con sueldo basico 861.00, COMISION POR VENTAS 193.88

Por favor, ayuda a los colegas más experiementados.
Gracias.