justiciadivina escribió:Muchas gracias, abogado1987, guardé el fallo.
De todas maneras, todavía queda pendiente el tema del pago de la tasa, y si es necesario en civil pedir la homologación del pacto.
Saludos.
justiciadivina, transcribo artículo sobre el tema que preguntás ...
Los colegas presentantes ponen en conocimiento del CPACF que el juez a cargo del JNPI en lo Comercial N°12, Secretaría N°23, impuso a los mismos el pago de la tasa de justicia, en violación a la ley 21.839.
En relación con estos autos manifiestan que durante fines del año 1995 se iniciaron los trámites relativos al beneficio de litigar sin gastos que fueran promovidos por sus clientes. Agregan que el Sr. representante del Fisco solicitó a las partes se indicara si existía pacto de cuota litis celebrado, en el cual se fija un porcentaje a favor de los letrados del 30%, dejando expresa constancia de que las costas y gastos del proceso serían soportados por los clientes.
Los presentantes sostienen que al tiempo de corrérsele vista al Sr. representante del Fisco, éste en su dictamen sostuvo que los letrados debían soportar el pago de la tasa de justicia atento haberse pactado más de un 20%.
En esta línea, al tiempo de dictarse sentencia en el beneficio de litigar sin gastos, el Sr. juez de Primera Instancia sostuvo que: "... Y VISTOS: el art. 4 pto. 3 de la ley 21.839 impone al letrado el pago de los gastos necesarios para la defensa de, su cliente, en los supuestos de haber convenido con éste una participación en el resultado del pleito que supere el 20%. La posibilidad en contrario rige entre las partes del pacto y la responsabilidad por las costas estarán a cargo de los profesionales, sin perjuicio de las acciones que tuviere respecto de la actora. Por los fundamentos expuestos resuelvo: no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos. Notifíquese."
No es ésta la primera vez que surgen dificultades cuando, solicitando un beneficio para litigar sin gastos por alguna parte, aparece un pacto de cuota litis otorgado a favor de los letrados que reconoce una participación superior a la del 20% del resultado del pleito, con expresión de la mentada excepción. Es usual, en estos casos, encontrarse con un Fisco excesivamente voraz, y/o con magistrados que, con un exceso de celo por las obligaciones de custodios fiscales que la ley les ha encomendado, olvidan, omiten o tergiversan la excepción que autoriza el art. 4° de la ley de arancel.
Sin embargo, no está de más recordar, una vez más, cuál puede ser la ratio legis, la razón legal que ha impulsado al legislador a introducir dicha excepción, y que se relaciona íntimamente con la verdadera posibilidad de acceso a la jurisdicción, que garantizan tanto nuestra Constitución -debido proceso- como, por ejemplo, el art. 8° de la Convención interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y, subsiguiente y consecuentemente, con la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio.
La razón legal consiste, en primer lugar, y tal cual ya resulta obvio, en garantizar el acceso a la jurisdicción a favor de aquellas personas que carecen de recursos suficientes como para afrontar los gastos o las consecuencias que el servicio de justicia impone. Esta razón legal, que es la misma que origina la existencia del beneficio de litigar sin gastos, también se ve afectada en los casos en los que, como en el presente, ante la existencia de un pacto que supera el 20% se obliga, o se pretende obligar al letrado a asumir dichos gastos y/o consecuencias. Esto ocurre porque el derecho de acceso a la jurisdicción incluye dentro de sí, para su efectiva realización, al derecho de defensa en juicio, tan garantizado como aquel. Y el derecho de defensa se ve muy seriamente comprometido si el letrado se ve forzado a hacerse cargo de los gastos (o las consecuencias, llegado el caso) que en principio debió afrontar su cliente.
Así, no cabe ninguna duda de que un potencial cliente encontrará serios inconvenientes para encontrar un letrado cuando, ante la dificultad de su caso, el límite normal de participación en su suerte necesite ser superado y ello acarree, como consecuencia necesaria, que los gastos del juicio deban ser soportados por el letrado que se haga cargo.
El potencial cliente, ante esta situación deberá: a) encontrar un letrado que pueda, materialmente, afrontar tal situación, b) encontrar un letrado que, además de llenar el requisito anterior, desee asumir semejante riesgo, c) conformarse, alternativamente, con un patrocinio que probablemente podría significar una menor chance para su cuestión, o d) recurrir directamente a algún servicio gratuito. En todo caso, pierde -probablemente- su chance de elegir libremente un abogado.
El Consejo Directivo aprueba el dictamen de esta Comisión, que aconsejara el acompañamiento de los colegas, y se presenta solicitando se deje sin efecto la resolución que les impone el pago de la tasa de justicia.
En consecuencia, la Sala "C" de la CNA Comercial resuelve revocar dicha resolución y conceder el beneficio de litigar sin gastos.