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  • TRASLADO, VISTA?

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 #218556  por amg
 
En un beneficio de litigar sin gastos pedi el traslado de la demanda y el juzgado me dijo "A lo solcitado no ha lugar por improcedente.-Atento al estado de las actuaciones, de la priueba ofrecida, córrase vista a las partes por el plazo de cinco días comunes. Notifiquese"

Cual es la diferencia entre el traslado y la vista?

 #218602  por abogado1987
 
Hola amg, quizas te sea de ayuda ...

" ... Por ejemplo, un “traslado” es la concesión de vista que se concede en un proceso para que la contraparte o un tercero conteste; la “defensa” significa la atribución de raigambre constitucional que posibilita ser oído quien ha sido demandado o imputado en lo administrativo o en el ámbito judicial; “tomar vista” es adquirir conocimiento de un expediente o de una resolución que en el mismo se haya dictado ..."

http://www.eldial.com.ar/suplementos/aj ... a=Doctrina

 #218618  por amg
 
Entonces mando cedula notificando ese proveído y le adjunto las copias de la documental sin la demanda?

 #218624  por sergiosky
 
yo que vos pregunto bien en el juzgado porque el termino vista a las partes me desconcertó, normalmente traslado es cuando vos tenes que notificarle algo a la contraparte acompañandole las copias que presentaste, ej: de la demanda, traslado a la contraria; tengase por presentada planilla, de la misma traslado a la contraria, etc. o sea, que el traslado es hacerle conocer a la contraria algo que vos presentaste, y tenes que acompañar el escrito de lo que vos presentaste, documentacion etc. el termino vista normalmente es usado cuando el juez pone en conocimiento a alguien o a una dependencia de algo que sucede en el expediente, ej: vista al organo de contralor para que se expida sobre las tasas; dese vista al fiscal, etc. ahora, el termino vista a las partes me parece que mas bien confunde porque el juez da a entender que tanto el actor como el demandado tomen conocimiento de las pruebas ofrecidas en el expediente, tenes que preguntar en el juzgado si eso se notifica por secretaría ya que el plazo de 5 dias es comun para ambos, o si vos tenes que presentar la cedula y recien luego de notificada la contraria correrían los 5 dias para ambos.