yo que vos pregunto bien en el juzgado porque el termino vista a las partes me desconcertó, normalmente traslado es cuando vos tenes que notificarle algo a la contraparte acompañandole las copias que presentaste, ej: de la demanda, traslado a la contraria; tengase por presentada planilla, de la misma traslado a la contraria, etc. o sea, que el traslado es hacerle conocer a la contraria algo que vos presentaste, y tenes que acompañar el escrito de lo que vos presentaste, documentacion etc. el termino vista normalmente es usado cuando el juez pone en conocimiento a alguien o a una dependencia de algo que sucede en el expediente, ej: vista al organo de contralor para que se expida sobre las tasas; dese vista al fiscal, etc. ahora, el termino vista a las partes me parece que mas bien confunde porque el juez da a entender que tanto el actor como el demandado tomen conocimiento de las pruebas ofrecidas en el expediente, tenes que preguntar en el juzgado si eso se notifica por secretaría ya que el plazo de 5 dias es comun para ambos, o si vos tenes que presentar la cedula y recien luego de notificada la contraria correrían los 5 dias para ambos.