Les cuento cual es mi duda:
Me presento en una sucesión ya iniciada, representando a unos herederos que se presentan a raiz de la publicación de edictos.
El letrado de la otra parte, solicita que se dicte la DH a favor de los presentantes, pero el juez le responde que faltan acreditar unos extremos para que la misma sea dictada. Para cumplir con ese proveido, yo presento un escrito en el que aclaro ese vinculo filiatorio, y cumplido el mismo solicito que ahora si se dicte la DH. El juez hace lugar a mi escrito, y dicta la DH.
La pregunta es,
1) Se debe notificar a la otra parte la DH?(al final de la DH dice notifiquese)
2) debo yo notificar a la otra parte por haber sido el último que presentó un escrito, o debe la otra parte notificarme a mi por ser ella la que empezó el sucesorio?
3) En caso de que sea yo el que debo notificar: la otra parte después de que salió la DH presentó un escrito pidiendo que se libre oficio pidiendo algo que no se que es porque todavia está a despacho. Esa presentación, se puede tomar como una notificación tácita de la DH, o igual hay que notificarla de la DH? Si así fuera, debo notificarla via cédula al domicilio real o al domicilio constituido?
espero que se haya entendido, y desde ya gracias a quien me pueda dar una mano.
saludos, msal.
Me presento en una sucesión ya iniciada, representando a unos herederos que se presentan a raiz de la publicación de edictos.
El letrado de la otra parte, solicita que se dicte la DH a favor de los presentantes, pero el juez le responde que faltan acreditar unos extremos para que la misma sea dictada. Para cumplir con ese proveido, yo presento un escrito en el que aclaro ese vinculo filiatorio, y cumplido el mismo solicito que ahora si se dicte la DH. El juez hace lugar a mi escrito, y dicta la DH.
La pregunta es,
1) Se debe notificar a la otra parte la DH?(al final de la DH dice notifiquese)
2) debo yo notificar a la otra parte por haber sido el último que presentó un escrito, o debe la otra parte notificarme a mi por ser ella la que empezó el sucesorio?
3) En caso de que sea yo el que debo notificar: la otra parte después de que salió la DH presentó un escrito pidiendo que se libre oficio pidiendo algo que no se que es porque todavia está a despacho. Esa presentación, se puede tomar como una notificación tácita de la DH, o igual hay que notificarla de la DH? Si así fuera, debo notificarla via cédula al domicilio real o al domicilio constituido?
espero que se haya entendido, y desde ya gracias a quien me pueda dar una mano.
saludos, msal.