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  • Se debe notificar la DH? A quien le corresponde?

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 #217671  por msal
 
Les cuento cual es mi duda:
Me presento en una sucesión ya iniciada, representando a unos herederos que se presentan a raiz de la publicación de edictos.
El letrado de la otra parte, solicita que se dicte la DH a favor de los presentantes, pero el juez le responde que faltan acreditar unos extremos para que la misma sea dictada. Para cumplir con ese proveido, yo presento un escrito en el que aclaro ese vinculo filiatorio, y cumplido el mismo solicito que ahora si se dicte la DH. El juez hace lugar a mi escrito, y dicta la DH.
La pregunta es,
1) Se debe notificar a la otra parte la DH?(al final de la DH dice notifiquese)
2) debo yo notificar a la otra parte por haber sido el último que presentó un escrito, o debe la otra parte notificarme a mi por ser ella la que empezó el sucesorio?
3) En caso de que sea yo el que debo notificar: la otra parte después de que salió la DH presentó un escrito pidiendo que se libre oficio pidiendo algo que no se que es porque todavia está a despacho. Esa presentación, se puede tomar como una notificación tácita de la DH, o igual hay que notificarla de la DH? Si así fuera, debo notificarla via cédula al domicilio real o al domicilio constituido?
espero que se haya entendido, y desde ya gracias a quien me pueda dar una mano.
saludos, msal.

 #217673  por abogado_1987
 
Hola msal, yo notificaría la DH al domicilio constituido atento como está ordenado en el auto ...

 #217675  por msal
 
gracias abogado_1987, pero crees que me corresponde a mi notificar a la otra parte o debiera la otra parte notificarme a mi?
saludos

 #217676  por abogado_1987
 
Hola msal, yo notificaría y hago avanzar el expediente ...

 #217748  por pablin
 
Si a alguno le corresponde notificar es a vos, porque el proveído del Juez es sobre un escrito que vos presentaste, el Juez te está contestando a vos y no a la otra parte.

Salu2, Pablín.

 #217939  por msal
 
gracias pablin y abogado_1987. Voy a hacer la cédula dirigida al domicilio constituido, y depaso hago otro escrito notificamdome yo como parte.
Está bien?
saludos y mil gracias a los dos,
msal

 #218065  por LUHER
 
Te corresponde a vosnotificar a la otra parte. y estas bien que presentes el escrito autonotificandote.

 #218125  por abogadoG
 
msal escribió:gracias pablin y abogado_1987. Voy a hacer la cédula dirigida al domicilio constituido, y depaso hago otro escrito notificamdome yo como parte.
Está bien?
saludos y mil gracias a los dos,
msal
Sinceramente me extraña que todos los que postearon no hayan dicho algo basico: LA NOTIFICACION LE CABE A LA PARTE QUE TIENE INTERES EN QUE EL EXPEDIENTE AVANCE.-

En sintesis, cualquiera puede notificar, pero si vos estas interesado en que el expediente avanze notifica, si queres dejarlo parado no notifiques es simple.-

Y una ultima cosa: cuando dice NOTIFIQUESE al final, es claro hay que notificar siempre.-

Saludos
AbogadoG

 #218305  por abogado1987
 
msal escribió:gracias pablin y abogado_1987. Voy a hacer la cédula dirigida al domicilio constituido, y depaso hago otro escrito notificamdome yo como parte.
Está bien?
saludos y mil gracias a los dos,
msal
Hola msal, si dejás cédula > tené presente que quedamos notificados del contenido de la cédula ...

137. Contenido y forma de la cédula.
...
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importara la notificación de la parte patrocinada o representada.

 #218661  por msal
 
[
Hola msal, si dejás cédula > tené presente que quedamos notificados del contenido de la cédula ...

137. Contenido y forma de la cédula.
...
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importara la notificación de la parte patrocinada o representada.[/quote]

Perdoname abogado1987, pero no comprendí lo que me quisiste decir. :oops: Trataré de razonarlo:
Yo en la cédula transcribo el auto de declaratoria completo y lo dirijo al domicilio constituido de la otra parte.No se si vos me estas diciendo que al notificar a la otra parte enviandole la cédula no hace falta que yo me notifique haciendo otro escrito, pues el solo hecho de confeccionar la cédula transcribiendo la DH, supone que yo también me notifiqué de dicha declaratoria.
Es así o interpreté cualquier cosa?
gracias por tu ayuda (y por la paciencia....)

 #218707  por abogado1987
 
msal escribió:[
Hola msal, si dejás cédula > tené presente que quedamos notificados del contenido de la cédula ...

137. Contenido y forma de la cédula.
...
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importara la notificación de la parte patrocinada o representada.
Perdoname abogado1987, pero no comprendí lo que me quisiste decir. :oops: Trataré de razonarlo:
Yo en la cédula transcribo el auto de declaratoria completo y lo dirijo al domicilio constituido de la otra parte.No se si vos me estas diciendo que al notificar a la otra parte enviandole la cédula no hace falta que yo me notifique haciendo otro escrito, pues el solo hecho de confeccionar la cédula transcribiendo la DH, supone que yo también me notifiqué de dicha declaratoria.
Es así o interpreté cualquier cosa?
gracias por tu ayuda (y por la paciencia....)[/quote]

Hola msal, interpretáste bien ... el escrito de notificación está de más si dejás cédula

 #218747  por msal
 
Mil gracias abogado1987,

PD: Una Más Y no jod_ más:Debo dirigir la cédula a nombre de la heredera o de la letrada de ella? (supongo que es a nombre de la heredera no es cierto?)
saludos, msal

 #218755  por abogado_1987
 
msal escribió:Mil gracias abogado1987,

PD: Una Más Y no jod_ más:Debo dirigir la cédula a nombre de la heredera o de la letrada de ella? (supongo que es a nombre de la heredera no es cierto?)
saludos, msal
Hola msal, cédula al domicilio constituido a nombre de la heredera ...

 #218770  por marijo
 
La notificacion va al domicilio constituido, notificiando a la parte y entre parentesis o bien separado por un guion medio, van los datos del abogado.
Duda: Si el letrado se presenta como apoderado al librar la cedula se da por notificada la parte po el representada, pero si es patrocinante no se debe presentar escrito firmado por la parta donde se notifica de la declaratoria?
Gracias.

 #218790  por abogado_1987
 
marijo escribió:La notificacion va al domicilio constituido, notificiando a la parte y entre parentesis o bien separado por un guion medio, van los datos del abogado.
Duda: Si el letrado se presenta como apoderado al librar la cedula se da por notificada la parte po el representada, pero si es patrocinante no se debe presentar escrito firmado por la parta donde se notifica de la declaratoria?
Gracias.
Hola marijo, interpreto que se aplica el siguiente art. del CPCC

137. Contenido y forma de la cédula.
...
La presentación del documento a que se refiere esta norma en la Secretaría del Tribunal, oficina de Correos o el requerimiento al notario, importara la notificación de la parte patrocinada o representada.