Pienso que se podría plantear la inconstitucionalidad, les transcribo los fundamentos que se tuvieron para la mencionada ley 13178 y el decreto 1382/03, de la creación del Registro Pcial. (aquí se puede ver lo que tuvieron en cuenta los legisladores)
Fundamentos de la Ley 13178
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de acompañar un proyecto de ley por el cual se ratifica el Decreto 1.382/03 por el cual se crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
El dictado del referido decreto sustituyó una
medida excepcional tendiente a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso de alcohol genera a la comunidad bonaerense, especialmente a los jóvenes que resultan atraídos por la profusa publicidad y oferta existente a través de los distintos medios de comunicación.
Ha sido motivo de ponderación por parte del Poder Ejecutivo la utilización de este
remedio excepcional, en la inteligencia de que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación, conforme al criterio sustentado por la calificada doctrina constitucional que se cita en los considerandos del decreto, cuya ratificación se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad.
Por las razones expuestas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
DECRETO 1.382 La Plata, 15 de agosto de 2003.
VISTO: El inusitado incremento del consumo de bebidas alcohólicas especialmente en amplios sectores de la juventud bonaerense; y
CONSIDERANDO:
Que los niveles de ingesta de alcohol resultan alarmantes, advirtiéndose que en los próximos años la situación puede empeorar si no se generan políticas tendientes a limitar su consumo.
Que está comprobado que más del 28% de la población general de la Provincia de Buenos Aires, mayor de 15 años abusa del consumo de bebidas alcohólicas.
Que el alcohol se encuentra vinculado con el 70% de las detenciones por causas penales, el 60% de los casos de violencia familiar y el 60% de las peleas con armas y asociado con el 40% de los accidentes de tránsito con víctimas fatales.
Que en consecuencia en la instancia resulta menester adoptar acudiendo a un precepto de excepción, medidas tendientes a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso de alcohol genera a la comunidad bonaerense, amparando el derecho de los más jóvenes a no ser presionados a consumir alcohol por la profusión de la oferta.
Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura-, cuando medien circunstancia de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales.
Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio de la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que "…el
ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (conforme Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y sucesivos),
así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 23; 257);
Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 434/95 y 1.669/97, entre otros).
Que al respecto calificada doctrina constitucional -Jorge Vanossi, entre otros- admite este tipo de medidas como
forma de fortalecer la democracia,
ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (conforme "Jurisprudencia Argentina", número 5.539, 28/10/87), como asimismo a fin de consolidar la idea del bien común ("salus pópulo suprema lex est") (conforme Sagués, Néstor P. "Derecho Constitucional y Estado de Emergencia ", La Ley, LIV- 178).
Que en este marco ha de inscribirse esta decisión, destinada a salvaguardar la vida y patrimonio del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, sujeto fundamental y primordial de la seguridad pública.
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría general de Gobierno.
No hay mayor título que el de ciudadano. "Thomas Paine"