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  • Inconstitucionalidad???

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 #219046  por lunita_44
 
Hola al foro de penal, no participo en este foro, porq no hago penal.. pero hoy se me presento un caso (q como es de un familiar quiero tratar de ayudar)
la cuestion es q a un sr. le clausuran el negocio por vender alcohol desp de las 23 hs... hay un error en la fecha q menciona el acta pero no pude probar la nulidad (los testigos no me ayudaron)
el punto es q pense q tal vez podria ser inscont. la ley pcial 11.825 modif por la 13178.. viola el der. a comerciar.. etc y si bien el fin es "loable" y el poder de policia q pin q pan.. en todo caso no hay igualdad con los boliches... como el tribunal donde vivo es garantista pense q podia hacer lugar..
asi q espero opiniones!!!!! todo aporte es bienvenido
gracias!!!!!!!!!!!!!!

 #219061  por Pandilla
 
Hola lunita_44, creo, entre lo primero esta tener en claro ¿qué Bienes Jurídicos estan en juego, cómo, y para qué.....?. En cuanto a la Norma, habrá que ver que dispone. También, puede existir alguna especie de diferencia entre vender alcohol dentro de un salón privado, o hacerlo en un negocio a puertas abiertas y a la vereda.
En lo que respecta al error en la fecha, podría ser irrelevante, (no porque no sea algo "no importante, o necesario", sino que puede ser irrelevante en el contexto del supuesto hecho en sí).
Igual, sea más completa y suba los artículos de la Normativa que pretende que presume en entredicho o en conflcito.

Saludos.

 #219067  por lunita_44
 
El art. en cuestion es:

ARTICULO 1°: Dispónese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la prohibición de venta, expendio o suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas, a partir de las 23.00 horas y hasta las 8.00 horas. Exceptúase de lo dispuesto en el presente a los locales bailables, quienes deberán cesar en la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del cierre del local y a los comercios habilitados para despacho de bebidas conforme lo establezca la reglamentación.

Y con respecto al acta, el punto fue q la venta se realizo a las 23 justo y en el acta dice q fue 00.30.. el comerciante dice q el sr. se quedo hablando de boluucedes (porq es cliente) y por eso salio del negocio desp de las once.
el punto es q la multa es de 5000 mangos... me parece mucho.. fundam me parece muy discrecional.. porq un sr. no puede comprar alcohol desp de 23 hs?? si desp se ponen a tomar en la calle me parece q es otro tipo de contravencion.
2° puede vender alcohol a las 23 menos cuarto y el tipo quedarse tomando afuera ahsta las 00.. son cosas dif. me parece q la ley no cumple el fin q deberia cumplir, por eso es injusta y meram recaudatoria o en todo caso para beneficiar a los boliches
(expediencias personales cuantas veces se juntaron con amigos y tuvieron q salir porq se les acabo la cerveza??? je a mi me ha pasado)
saludos!! y gracias!!!

 #219418  por Dr. Neurus
 
Y, por ejemplo, ¿existe algún comprobante que de Fe de la hora de la compra-venta?. También, hay que analizar si la prohibición de venta de alcohol refiere a algún límite de edad: ¿por qué una persona mayor de edad no puede comprar alcohol a la hora que se le ocurra?, ¿artículo 19 de la CN....?.

Dr. Neurus

 #219650  por MauroFranco
 
Pienso que se podría plantear la inconstitucionalidad, les transcribo los fundamentos que se tuvieron para la mencionada ley 13178 y el decreto 1382/03, de la creación del Registro Pcial. (aquí se puede ver lo que tuvieron en cuenta los legisladores)

Fundamentos de la Ley 13178


HONORABLE LEGISLATURA:



Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de acompañar un proyecto de ley por el cual se ratifica el Decreto 1.382/03 por el cual se crea el Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

El dictado del referido decreto sustituyó una medida excepcional tendiente a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso de alcohol genera a la comunidad bonaerense, especialmente a los jóvenes que resultan atraídos por la profusa publicidad y oferta existente a través de los distintos medios de comunicación.

Ha sido motivo de ponderación por parte del Poder Ejecutivo la utilización de este remedio excepcional, en la inteligencia de que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación, conforme al criterio sustentado por la calificada doctrina constitucional que se cita en los considerandos del decreto, cuya ratificación se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad.

Por las razones expuestas, se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto que se acompaña.

Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.



DECRETO 1.382 La Plata, 15 de agosto de 2003.



VISTO: El inusitado incremento del consumo de bebidas alcohólicas especialmente en amplios sectores de la juventud bonaerense; y



CONSIDERANDO:



Que los niveles de ingesta de alcohol resultan alarmantes, advirtiéndose que en los próximos años la situación puede empeorar si no se generan políticas tendientes a limitar su consumo.

Que está comprobado que más del 28% de la población general de la Provincia de Buenos Aires, mayor de 15 años abusa del consumo de bebidas alcohólicas.



Que el alcohol se encuentra vinculado con el 70% de las detenciones por causas penales, el 60% de los casos de violencia familiar y el 60% de las peleas con armas y asociado con el 40% de los accidentes de tránsito con víctimas fatales.



Que en consecuencia en la instancia resulta menester adoptar acudiendo a un precepto de excepción, medidas tendientes a limitar y morigerar los efectos negativos que el abuso de alcohol genera a la comunidad bonaerense, amparando el derecho de los más jóvenes a no ser presionados a consumir alcohol por la profusión de la oferta.



Que la doctrina ha venido sosteniendo desde hace largo tiempo la legitimidad del dictado de reglamentos de necesidad y urgencia - con cargo de dar oportunamente cuenta de ellos a la Honorable Legislatura-, cuando medien circunstancia de hecho que, enmarcadas en lo que ha dado en llamarse "El Derecho de la Emergencia", hagan procedentes remedios excepcionales.


Que dichas atribuciones han sido objeto de reiterados ejercicio de la práctica institucional argentina, invocándose, en referencia a ello, que "…el ejercicio de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional" (conforme Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", Tomo I Página 309; Villegas Basalbilvaso, Benjamín "Derecho Administrativo" Tomo I Página 285 y sucesivos), así como también jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11; 405; 23; 257);



Que la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 434/95 y 1.669/97, entre otros).



Que al respecto calificada doctrina constitucional -Jorge Vanossi, entre otros- admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia, :lol: ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (conforme "Jurisprudencia Argentina", número 5.539, 28/10/87), como asimismo a fin de consolidar la idea del bien común ("salus pópulo suprema lex est") (conforme Sagués, Néstor P. "Derecho Constitucional y Estado de Emergencia ", La Ley, LIV- 178).



Que en este marco ha de inscribirse esta decisión, destinada a salvaguardar la vida y patrimonio del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, sujeto fundamental y primordial de la seguridad pública.



Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría general de Gobierno.

 #219817  por lunita_44
 
Muchas gracias por los aportes!!!
Dr. Neurus te contesto q no hay limite de edad, des de las 23 no se puede a nadie! es asi, y por eso pienso q es inconstitucional.
igualm no sabria de q forma plantearlo en el proceso penal... cero procedim de ese tipo..

 #220106  por Dr Pucho
 
Bueno, siguiendo el razonamiento de los fundamentos, y por la cantidad de accidentes viales, con su lógica de heridos, mutilados, discapacidades y muertes, se podría prohibir el uso de todo tipo o especie de vehículos por la calles, avenidas, rutas y autopistas que cruzan a lo largo y a lo ancho del País. Ese razonamiento ¿es valido....?
Por otro lado, hay que analizar los Bienes Jurídicos que estan en juego, y ¿cuál es la jerarquía, para el caso, en la cual se ordenan?. La normativa, parece ser una normativa orientada hacia la Prevención General, (¿positiva o negativa?), y, con carácter excepcional: "ese estado de excepción, o excepcional, ¿es actual....?. ¿Podría una Ley, se de Orden Público o no, prohibir la circulación de vehículos automotores....?

Dr. Pucho