Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Movistar compre un te no me lo quiero pero no me lo cambian

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #218830  por quintela
 
cambie mi celu, el 14-8 compre un celu en Movistar, por telefono me dijeron que tenia 10 corridos para cambiarlo, pregunté a 3 pers distintas de movistar.

Cuando fui hoy 22-08 a un centro de atencion es decir 7 dias despues de la compra me dicen que son 10 dias pero cuando lo compras por telefono, que si lo compras en el centro de atencion como en mi caso, son 3 días corridos.

Pedi que me entregaran una nota manifestando los motivos de la negativa a la anulacion de compra que pido y como se negaron, me encargue de que me quedara una constancia llamando al 911 y haciendo un exposicion civil por si decido reclamar en defensa al consumidor

que opinan vale la pena denunciar en def al consumidor esta situacion.


Soy todo ojoss.
Gracias

 #219174  por Mordisco
 
En la ley 26361 esta contemplado 10 dias
DE LA VENTA DOMICILIARIA, POR CORRESPONDENCIA Y OTRAS

ARTICULO 32. — Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

(Artículo sustituido por art. 13 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 33. — Venta por Correspondencia y Otras. Es aquella en que la propuesta se efectúa por medio postal, telecomunicaciones, electrónico o similar y la respuesta a la misma se realiza por iguales medios.

No se permitirá la publicación del número postal como domicilio.

ARTICULO 34. — Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

(Artículo sustituido por art. 14 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)

ARTICULO 35. — Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

 #219178  por Mordisco
 
Efectos del arrepentimiento

La facultad de arrepentimiento es una causal resolutoria del contrato que sólo genera para las partes obligaciones restitutorias recíprocas y exime al consumidor de resarcir los eventuales daños que pudiera ocasionar al proveedor.-

Si bien de la lectura de la normativa pareciera surgir que sólo podría ejercerse útilmente la facultad en cuestión cuando la cosa no ha sido usada, ni aun para la prueba o examen de la misma, entendemos que como el término "uso" exige un obrar "con habitualidad", hipótesis que no se verifica cuando el bien sólo ha sido usado para comprobar su correcto funcionamiento o apreciar su utilidad, ha de concluirse que una correcta hermenéutica de la norma no puede consagrar otra alternativa que la de posibilitar la extinción del contrato por un consumidor debidamente informado, procurando, claro está, evitar una traslación patrimonial perjudicial para el proveedor.

Para el caso de que el proveedor haya omitido poner en conocimiento del consumidor el derecho reconocido en el art. 34, la exigencia de devolver la cosa "sin haberla usado" deberá apreciarse con menor intensidad.

 #219693  por quintela
 
Mordisco, el te lo compre en un centro de atencion y por lo que interpreto los arts. de la ley de def al consumd se ref a vta domiciliaria u otras pero no menciona el domicilio del proveedor.
Ellos me dicen que hubieran sido 10 d si lo compraba en forma telefonica no en el centro de atenc
Que opinas u opinan??
muchas gracias

 #219765  por Mordisco
 
Presenta el reclamo en la Subsecretaria de defensa del consumidor y del usuario, lleva tus comprobantes y nombres y domicilio de la empresa para que lo citen a una audiencia, quizas alli liman las asperezas.