Ve 134 y 127 del CPCCC (en Capital). Para sacar fotocopias te deben
prestar el expediente, y con la nota de entrega y la de devolución te
estarás notificando de todas las resoluciones dictadas hasta ese momento.
Luego no podrás alegar que desconocias alguna, aunque fuere de las
que expresamente se ordenó notificar por cédula. Pero si quien pide
el préstamo es letrado patrocinante y nó apoderado, EMO ello no implica
que su parte patrocinada haya quedado notificada.
En caso de vidrio, rompa el martillo con la emergencia.