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  • Corralito: Urgente! Traslado art. 8 ley 16986

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 #219695  por DAL
 
Sr. Juez:


Reinaldo Fabian Varela, por la representación acreditada en autos cratulados xxxxx c/ PEN s/ amparo expte 15602 ante VS me presento y digo:

Que vengo a solicitar se corra traslado a la parte demandada a fin de que proceda a la producción del informe circunstanciado que dispone el art. ...... de la ley .............

PETITORIO:

1.- Corra traslado a la demandada a los fines del art. ........ de la ley ...........

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
 #220309  por Reynaldo Fabián Varela
 
DAL escribió:Sr. Juez:


Reinaldo Fabian Varela, por la representación acreditada en autos cratulados xxxxx c/ PEN s/ amparo expte 15602 ante VS me presento y digo:

Que vengo a solicitar se corra traslado a la parte demandada a fin de que proceda a la producción del informe circunstanciado que dispone el art. ...... de la ley .............

PETITORIO:

1.- Corra traslado a la demandada a los fines del art. ........ de la ley ...........

PROVEER DE CONFORMIDAD SERÁ JUSTICIA
Valoro mucho la celeridad de tu respuesta! y GRACIAS NUEVAMENTE!
Te comento que el amparo está en Cámara y ya se notificó a los bancos la sentencia de la medida cautelar otorgando la entrega del 50% de los fondos a mi cliente el viernes pasado. Así que tengo que estar muy atento apurando a los de mesa de entradas, para que bajen el expediente a 1ª instancia. Por supuesto, apenas llegue al juzgado le hago prestar caución juratoria a mi cliente y presento el escrito que me diste agregando también para no perder tiempo, que se libre mandamiento de secuestro.
Se que luego viene la liquidación (Si mal no lei en este foro, puedo hacer que presentando un escrito basado en el Fallo M y K, la liquidación la practiquen los mismos bancos)
El problema que tengo, es que no se como sigue para sacar el resto del 50% que queda para acelerar la sentencia de fondo... Podrías darme una idea? Muchas gracias por todo DAL!

 #220313  por DAL
 
El 50% queda en contracautela?????????

YO pedíria que te den el 100% calculado conforme a KUJARCHUC con caución juratoria.
 #220338  por Reynaldo Fabián Varela
 
DAL escribió:El 50% queda en contracautela?????????

YO pedíria que te den el 100% calculado conforme a KUJARCHUC con caución juratoria.
No puedo dejar de agradecerte la celeridad con que contestaste mi pregunta!!!!

Vos me decís que aunque el Juez de primera instancia concedió el 50% en dólares como medida cautelar, y la Cámara confirmo la medida modificando la misma (por el Fallo Masa otorgó el 80%: en realidad es lo mismo porque es un dólar a 1,40 + Cer + el 4% anual, siempre y cuando no supere el 50% otorgado en 1ª instancia...¿?)
Como sería el procedimiento? Si te entendí bien, vos me decís que cuando llegue el expediente a 1ª instancia lo PRIMERO que tengo que hacer es presentar un escrito solicitando la entrega del 100% con caución juratoria y practique la liquidación? Perdoná que sea reiterativo pero GRACIAS NUEVAMENTE! (en casa me enseñaron a ser agradecido)
 #220660  por Res non Verba
 
Reynaldo Fabián Varela escribió:
DAL escribió:El 50% queda en contracautela?????????

YO pedíria que te den el 100% calculado conforme a KUJARCHUC con caución juratoria.
No puedo dejar de agradecerte la celeridad con que contestaste mi pregunta!!!!

Vos me decís que aunque el Juez de primera instancia concedió el 50% en dólares como medida cautelar, y la Cámara confirmo la medida modificando la misma (por el Fallo Masa otorgó el 80%: en realidad es lo mismo porque es un dólar a 1,40 + Cer + el 4% anual, siempre y cuando no supere el 50% otorgado en 1ª instancia...¿?)
Como sería el procedimiento? Si te entendí bien, vos me decís que cuando llegue el expediente a 1ª instancia lo PRIMERO que tengo que hacer es presentar un escrito solicitando la entrega del 100% con caución juratoria y practique la liquidación? Perdoná que sea reiterativo pero GRACIAS NUEVAMENTE! (en casa me enseñaron a ser agradecido)
Hola: Me parece que DAL esta confundido. Si tenés la cautelar proveída en 1ª instancia y confirmada por la Cámara, no podés en un escrito solicitar que te den el 100% con caución juratoria...

 #220700  por DAL
 
En realidad me pierdo un poco en este tramite de Reynaldo. Yo ya los terminé a todos y no se como quedó tan atrasado!! (sin que la caducidad te ataque, se entiende!!).
Si en tu juzgado hicieron como acá, la cautelar ahora corre por pieza separada, cierto??? asi que podés impulsar el principal, pidiendo el informe circunstanciado, y seguir con la cautelar.
Respecto a la cautelar para mi tenes dos opciones: o notificas al banco lo que tenes y esperas que cumpla, o intentas otro pronunciamiento. Que lo peor que te puede pasar es que te lo rechacen, pero no genera costas, asi que nada se pierde. De ahí que pedirias el 100% considerando la verosimilitud del derecho, ya que MASSA y KUJARCHUCK ya se pronunicaron sobre la forma de la devolución de los depositos (1.40 + CER+ 6% anual) y te cuento que si sacás bien la cuenta esto es lo mismo que el dolar hoy, o bastante más ( cuando yo lo hice hace un año, tenia un dolar a 3.35 y esta cuenta me daba 3.25).
Asi que bien podés intentar notificar esta cautelar así como esta y si te la cumplen, bien. Y si no pedís que se adecue a M y K. Las cautelares no causan estado así que no tenes cosa juzgada en sentido técnico.
Probá de pedir al banco, y si no te pagan, pedi la modificación.
Pero hagas lo que hagas, yo decidiría en base a si me atrasa o no me atrasa el principal ( es decir, si estan en pieza separada, me juego, si no, no) necesitas producir ese informe circunstanciado urgente. Mirá que no hay prueba para producir ( en Rosario la jueza declaró que la prueba ofrecida era innecesaria) y con la sentencia sobre el fondo de primera instancia, avanti con el pedido del otro 50% o lo que te falte para recuperar la totalidad del deposito.
 #221159  por Reynaldo Fabián Varela
 
Te comento DAL: Represento al Actor y tome el expediente cuando ya estaba en Cámara. Se encuentra el principal + la medida cautelar del 50% en dólares apelada por los Bcos. (en total son 4 y apelaron la medida 2 solamente) y con Resolución Interlocutoria por la apelación de los Bcos. que te comenté . El problema que se suscitó, fue que la Cámara no le indicó al actor que forme incidente de ejecución en plazo determinado, y el letrado que lo tenía tampoco la solicitó en su momento. Por eso no hubo caducidad!!! (Veo que estás muy bien informado DAL porque hiciste la observación correcta!!!) Lo que yo hice fue: Pedir la caducidad de los 2 Bcos. restantes que no habían apelado y ME OTORGARON la caducidad solicitada de la apelación! Inmediatamente Resuelven la interlocutoria pendiente de los 2 Bcos. que SI HABIÁN APELADO, y me modifican la medida cautelar de primera instancia, basandose la Cámara en el Fallo Masa: El 80% deben regresar estos 2 Bcos. a razón de 1 dólar a 1,40 + CER + interés 4% anual SIEMPRE QUE ELLO NO SUPERE LA SUMA RECONOCIDA EN LA ANTERIOR INSTANCIA (o sea lo mismo que el 50%), los otros 2 Bcos como no apelaron quedo confirmada la cautelar en 50%. Para ello es suficiente que la actora preste PREVIAMENTE Caución Juratoria.

Como te había comentado, ya notifique a los Bcos de la Sentencia Interlocutoria y estoy esperando que baje a primera instancia para notificar el escrito de traslado art. 8 ley 16986 que me pasaste.

AHORA VIENE LO IMPORTANTE: En esta semana BAJA EL PRINCIPAL CON LA CAUTELAR A PRIMERA INSTANCIA, pero por lo que me decís, no puedo intentar otro pronunciamiento solicitando el 100% porque la notificación de la Sentencia Interlocutoria está cumplida.
Qué me aconsejas de ahora en adelante? AH y me olvidaba... MUCHAS GRACIAS POR TODO!!!!

 #221281  por DAL
 
Uffff que hacer ahora, entonces no se. La verdad que a esta altura que te den solo un 50% del deposito me parece un desproposito! la cuestion ya esta saldada y no será modificado Massa y Kujarchuck, por lo que seguir asi no tiene sentido. Creo que entonces intentaria la sentencia de primera instancia, que seguramente van a apelar, y ahi pediría el 50% restante. O quizá no te lo apelen, yo he recibido los pagos de los ultimos dos amparos sin mayores conflictos de lso bancos, salvo que hubo que firmarles que no ibamos a reclamar más: recibimos el 30% (eso había quedado como caución, el 70 se había pagado por cautelar) en dolares, cuando en realidad por Kujarchuck era un poquito más, y renunciamos a seguir adelante contra el banco (por costas, por diferencias, por daños). Con eso el banco se contentó, el cliente tambien, pude archivar las carpetas!
Tengo solo uno en tramite que es una acción de incumplimiento porque el HSBC no pagó la cautelar ni luego de la sentencia de primera instancia firme (firme por caducidad de la apelación) por lo que inicie una acción de cumplimiento con cautelar, y en esa cautelar pagaron, pero igual sigo litigando por intereses y costas.
Fue ese el unico caso en donde ME AVIVÉ y pedí la caducidad de la apelación!!!!!!!!! yo como buena tonta esperé los plazos, impulsé todas las etapas, mandé los expedientes a BsAs, me tardaron como dos años en volver. Pero bueno, no todo el mundo llega a tener expedientes con sentencia de Corte nacional!!!!!!!!!!
 #222438  por Reynaldo Fabián Varela
 
Fui a la Cámara y me rechazarón las cédulas porque faltaba la zona de notificación (en otro expediente la otra vez no dijeron nada y me notificaron sin problemas).
Vos me habías dicho que ANTES DE NOTIFICAR PRESENTE EN ESCRITO SOLICITANDO EL 100% DE LOS DEPÓSITOS. Tenés el modelo???
Porque para que no me pidan la caducidad tengo que diligenciar las cédulas de la Sentencia Interlocutoria confirmando la Cautelar hoy SI O SI!!! Muchas Gracias!