Hola Foristas cómo están? No se por que, pero en este año que ejerzo la profesión, me leo todo, trato de averiguar todo y parece que no alcanza... A lo mejor le planteo lo siguiente y les parece una preguntonta.... pero a mi me tiene un poco en la duda.
El tema es así:
Un médico es contratado en principio como monotributista para que realice guardias 24 horas dos veces por semana en una clínica privada. Luego de un tiempo, la clínica decide efectivizarlo, es decir, contratarlo como profesional en relación de dependencia... ERGO... (para mí desde el primer momento estuvo en relación de dependencia, pues su fuerza de trabajo estaba a disposición del empleador por más que facturaba).
El tema es que este médico me pregunta cuales son sus derechos y obligaciones, dado que en la empresa no les brinda la información adecuada. Por ejemplo, si se enferma le dicen que sólo puede faltar si consigue un reemplazo, sino le descuentan el día. Vacaciones solo se puede tomar si consigue un reemplazo, sino se lo descuentan y todo así...
Yo estoy convencida que en este caso al estar en relación de dependencia se aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Mi pregunta es: El encuadre jurídico que estoy haciendo es el correcto?
Existe algún estatuto profesional o normativa complementaria que se aplique al caso de las guardias médicas (24 hs)...
También me surge la duda, porque esta persona trabaja el máximo legal que es 48 hs. semanales, y sin embargo parte de su trabajo es nocturno....
Estoy en Pampa y la vía foristas....
Les agradezco muchos sus opiniones!!
El tema es así:
Un médico es contratado en principio como monotributista para que realice guardias 24 horas dos veces por semana en una clínica privada. Luego de un tiempo, la clínica decide efectivizarlo, es decir, contratarlo como profesional en relación de dependencia... ERGO... (para mí desde el primer momento estuvo en relación de dependencia, pues su fuerza de trabajo estaba a disposición del empleador por más que facturaba).
El tema es que este médico me pregunta cuales son sus derechos y obligaciones, dado que en la empresa no les brinda la información adecuada. Por ejemplo, si se enferma le dicen que sólo puede faltar si consigue un reemplazo, sino le descuentan el día. Vacaciones solo se puede tomar si consigue un reemplazo, sino se lo descuentan y todo así...
Yo estoy convencida que en este caso al estar en relación de dependencia se aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Mi pregunta es: El encuadre jurídico que estoy haciendo es el correcto?
Existe algún estatuto profesional o normativa complementaria que se aplique al caso de las guardias médicas (24 hs)...
También me surge la duda, porque esta persona trabaja el máximo legal que es 48 hs. semanales, y sin embargo parte de su trabajo es nocturno....
Estoy en Pampa y la vía foristas....
Les agradezco muchos sus opiniones!!