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  • ENCUADRE JURíDICO. PROFESIONAL Mí‰DICO DE GUARDIA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #220684  por Mechi
 
Hola Foristas cómo están? No se por que, pero en este año que ejerzo la profesión, me leo todo, trato de averiguar todo y parece que no alcanza... A lo mejor le planteo lo siguiente y les parece una preguntonta.... pero a mi me tiene un poco en la duda.

El tema es así:

Un médico es contratado en principio como monotributista para que realice guardias 24 horas dos veces por semana en una clínica privada. Luego de un tiempo, la clínica decide efectivizarlo, es decir, contratarlo como profesional en relación de dependencia... ERGO... (para mí desde el primer momento estuvo en relación de dependencia, pues su fuerza de trabajo estaba a disposición del empleador por más que facturaba).

El tema es que este médico me pregunta cuales son sus derechos y obligaciones, dado que en la empresa no les brinda la información adecuada. Por ejemplo, si se enferma le dicen que sólo puede faltar si consigue un reemplazo, sino le descuentan el día. Vacaciones solo se puede tomar si consigue un reemplazo, sino se lo descuentan y todo así...

Yo estoy convencida que en este caso al estar en relación de dependencia se aplica la Ley de Contrato de Trabajo.
Mi pregunta es: El encuadre jurídico que estoy haciendo es el correcto?
Existe algún estatuto profesional o normativa complementaria que se aplique al caso de las guardias médicas (24 hs)...

También me surge la duda, porque esta persona trabaja el máximo legal que es 48 hs. semanales, y sin embargo parte de su trabajo es nocturno....

Estoy en Pampa y la vía foristas....

Les agradezco muchos sus opiniones!!

 #220709  por DAL
 
Claramente se aplica la LCT, que no se preocupe por lo que le digan! cuando llegue el caso, el establecimiento debera buscar el reemplazante.
El tema de las guardias médicas, es una excepción a la norma de la ley 11544.

 #220845  por Mechi
 
Encontré un convenio colectivo 361/2003 que sólo se aplica a determinados médicos en el ámbito de Capital Federal. El establecimiento en cuestión está en Provicia de Buenos Aires.
Hay alguna normativa más allá de la LCT que se aplique en provincia?

 #220952  por MORGAN
 
Salvo que la clínica tenga algún CCT específico solo de esta, creo que no tienen, puedo equivocarme, pero se aplica la LCT, ojo también puede ser una locación máxime si se trata de un profesional.

 #220961  por Mechi
 
No es una locación, todo ello teniendo en cuenta recibos de sueldo, cuando decidieron efectivizarlo le hicieron los prelaborales etc.