Hola, la semana pasada presente hice mi primer actividad judicial, conteste una demanda de prescripcion adquisitiva en contra de mi una sociedad que tenía mi abuelo por un lote que habia vendido hace mas de 30 años pero que nunca se escrituró (seguía a nombre de la soc.).
Hoy veo el despacho de juez y dice lo siguiente:
"Previo a todo trámite, se tendrá que acreditar fehacientemente la invocación expresada con respecto a la demandada (art.34 inc.5º del CPCC).-Sin perjuicio de ello, se le hace saber que tendrá que dar cumplimiento con la Ac.2972 de la SCJBA, y con los arts.3º de la Ley 8480 y art.13 de la Ley 10.268, dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de comunicarse al organismo respectivo.-"
Lo primero se debe referir a la condición de liquidador de mi tío, eso me lo veía venir.
¿El resto se referirá a que no acompañé el bono y el ius previsional?
¿A que se refiere con "dar cumplimiento con la Ac.2972"?
Como verán me anime a intervenir porque es un asunto familiar y casi que me obligaron a hacerlo, pero estoy muy verde aún
Si pueden ayudarme se los voy a agradecer!
Hoy veo el despacho de juez y dice lo siguiente:
"Previo a todo trámite, se tendrá que acreditar fehacientemente la invocación expresada con respecto a la demandada (art.34 inc.5º del CPCC).-Sin perjuicio de ello, se le hace saber que tendrá que dar cumplimiento con la Ac.2972 de la SCJBA, y con los arts.3º de la Ley 8480 y art.13 de la Ley 10.268, dentro del plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de comunicarse al organismo respectivo.-"
Lo primero se debe referir a la condición de liquidador de mi tío, eso me lo veía venir.
¿El resto se referirá a que no acompañé el bono y el ius previsional?
¿A que se refiere con "dar cumplimiento con la Ac.2972"?
Como verán me anime a intervenir porque es un asunto familiar y casi que me obligaron a hacerlo, pero estoy muy verde aún
Si pueden ayudarme se los voy a agradecer!