Hola! como andan?? me aprece barbara la propuesta aunque por mis conocimientos, es seguro que voy a sacar mas provecho del que pueda aportar!
Yo estoy con un reclamo de un cliente en DC, en principio habia fracasado la instancia conciliadora y es desde entonces en que se puede reclamar daño directo (sede administrativa). Digo en principio porque cuando fui a ver el expediente para hacer la presentación estaban por notificarme de una propuesta hecha por la denunciada. Como era una burla, hice una contrapropuesta : pedi todo lo que se habia pagado de mas, mas los intereses que cobra esta empresa a sus morosos, más un 25% que preve la ley DC por el art 31 parr 6to que dice "En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente." A eso le agregue un extra por mis honorarios.
Como decia es una contrapropuesta, y tengo que ver que responden.
Cuando consulté con respecto al reclamo por DAño Directo, me informaron que se lo puede hacer una vez que fracasa la instancia conciliadora, pero que nadie lo habia hecho aún, al menos aca (Formosa ). Por eso en algún post habia preguntado si alguien lo hizo, para que comente como le fui y si me podian facilitar un modelo de lo que se presentó.Si se les ocurren ideas.... bienvenidasssssss
Por lo que interpreto de la ley, si uno reclama porsteriormente el daño punitivo, lo cobrado por daño directo de deduce de lo que el juez luego regule.
Este es mi aporte a este post que estimo, puede ser muy útil por las nuevas tendencias que se vienen en la materia.-
SALUDOSSSSS