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  • Daño Directo y Punitivo

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #220588  por diegoloco
 
A pedido de mordizco, armamos este post, sumemos doctrica y jurisprudencia sobre el innovador daño punitivo!!!!! saludos

 #220678  por Mordisco
 
Estoy preparando un curso, pero en mi tiempo de ocio voy a dar el puntie inicial a menos que me gane de mano otro usuario/a.

Saludos

 #220692  por Mordisco
 
Al daño punitivo tambien en la legislación comparada se la llama daños ejemplares

 #220891  por Mordisco
 
Excuse mua, no es daño ejemplar sino condena ejemplar. :lol:

 #221099  por Mordisco
 
Esta figura legal es de origen anglosajon y podrán observar algunos comentarios analizando las fuentes de dicha institución buscando con el término punitive damage

 #222423  por Mordisco
 
No se que les parece a Uds pero en la ley de proteccion de datos personales (25.326) se podria interpretar que también esta previsto el daño directo y el daño punitivo como se observa en el art 31 de la ley mencionada y su respectivo Decreto Reglamentario tb art 31
ARTICULO 31.

1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley (seria daño directo), y de las sanciones penales que correspondan ( seria daño punitivo), el organismo de control podrá aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.
Un ejemplo Expte 143.899/04 c/ telefónica ver en:

http://www.jus.gov.ar/dnpdpnew/sancione ... _08_25.pdf

 #222431  por Mordisco
 
En caso referenciado varios usuarios presentaron un reclamo contra telefónica en virtud de las molestias que les ocasionaba las llamadas de ofrecimiento de servicios de banda ancha a traves de la DNPDP, la empresa realizo su descargo y expreso que borraria de la base de datos a los usuarios que reclamaban y no volverian a llamar, pero luego llaman de nuevo a una de las usuarias que habia reclamado antes y que supuestamente habia sido borrada de su base de datos, y entonces la DNPDP sanciona a Telefonica:

1) con pesos 3.000 a favor de todos los usuarios
2) con pesos 6.000 a favor de la usuaria que volvio a reclamar (fijense la exposicion de los motivos de la resolucion, el art 31 del decreto reglamentario)

 #222466  por Mordisco
 
Decreto 1558/2001 escribió:ARTICULO 31.

1. Las sanciones administrativas establecidas en el artículo 31 de la Ley Nº 25.326 serán aplicadas a los responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos públicos, y privados destinados a dar información, se hubieren inscripto o no en el registro correspondiente.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceros, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuricidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. Se considerará reincidente a quien habiendo sido sancionado por una infracción a la Ley Nº 25.326 o sus reglamentaciones incurriera en otra de similar naturaleza dentro del término de TRES (3) años, a contar desde la aplicación de la sanción.

 #222472  por Mordisco
 
Ley 24240 (actualizada) escribió:ARTICULO 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

(Artículo incorporado por art. 25 de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 47. — Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
El artículo 52 bis esta SIN REGLAMENTAR por Decreto 1798/1994, como se puede apreciar en

http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/a ... texact.htm

 #222479  por Mordisco
 
Los comentarios vertidos sobre daño punitivo y la comparación con la de Proteccion de Datos Personales, fue a los efectos de determinar las conductas antijuridicas y culpables y el plazo de 3 años para considerar como REICIDENTE una conducta reprochable.

 #222480  por Mordisco
 
Hasta el momento este poste fue un monólogo, espero se sumen y armemos un interesante coloquio de café
 #233809  por yotebanco
 
Hola Mordisco, aunque sin café, vamos a tratar de sacarte del monólogo.
Por la redacción del artículo 40 bis, queda claro que el daño directo no es un rubro adicional independiente de los "daños y perjuicios tradicionales" y por tanto reclamable en sede judicial.
Se trata de un sustituto de carácter administrativo que busca subsanar el inconveniente que trae la falta de acuerdo conciliatorio, puesto que a partir de ese momento el consumidor deja de ser parte (debiendo ocurrir necesariamente por la vía judicial) y cualquier sanción no se resolverá en su beneficio (aunque el haya sido el que sufrió el perjuicio) si no en favor del fisco.
No sé que estará pasando por DC en estos días, pero entiendo que sin perjuicio de la falta de reglamentación, la norma es perfectamente operativa y aplicable, puesto que faculta a la autoridad de aplicación a graduar el resarcimiento fijando además los parámetros a tener en cuenta. Esa graduación se puede hacer por un acto administrativo particular (sumario y sanción) sin necesidad necesidad de la norma general (reglamentación).
En otro momento haré algún aporte con relación al daño punitivo que, a diferencia del anterior, es fijado por el juez en base a pautas totalmente diferentes y tiene un objetivo de carácter social y no individual.
Saludos
 #233886  por Mordisco
 
Excelente!!!
 #235154  por DraNa
 
Hola! como andan?? me aprece barbara la propuesta aunque por mis conocimientos, es seguro que voy a sacar mas provecho del que pueda aportar!
Yo estoy con un reclamo de un cliente en DC, en principio habia fracasado la instancia conciliadora y es desde entonces en que se puede reclamar daño directo (sede administrativa). Digo en principio porque cuando fui a ver el expediente para hacer la presentación estaban por notificarme de una propuesta hecha por la denunciada. Como era una burla, hice una contrapropuesta : pedi todo lo que se habia pagado de mas, mas los intereses que cobra esta empresa a sus morosos, más un 25% que preve la ley DC por el art 31 parr 6to que dice "En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente." A eso le agregue un extra por mis honorarios. 8)
Como decia es una contrapropuesta, y tengo que ver que responden.

Cuando consulté con respecto al reclamo por DAño Directo, me informaron que se lo puede hacer una vez que fracasa la instancia conciliadora, pero que nadie lo habia hecho aún, al menos aca (Formosa ). Por eso en algún post habia preguntado si alguien lo hizo, para que comente como le fui y si me podian facilitar un modelo de lo que se presentó.Si se les ocurren ideas.... bienvenidasssssss

Por lo que interpreto de la ley, si uno reclama porsteriormente el daño punitivo, lo cobrado por daño directo de deduce de lo que el juez luego regule.

Este es mi aporte a este post que estimo, puede ser muy útil por las nuevas tendencias que se vienen en la materia.-

SALUDOSSSSS
 #235207  por yotebanco
 
DraNa escribió: Cuando consulté con respecto al reclamo por DAño Directo, me informaron que se lo puede hacer una vez que fracasa la instancia conciliadora, pero que nadie lo habia hecho aún, al menos aca (Formosa ). Por eso en algún post habia preguntado si alguien lo hizo, para que comente como le fui y si me podian facilitar un modelo de lo que se presentó.Si se les ocurren ideas.... bienvenidasssssss

Por lo que interpreto de la ley, si uno reclama porsteriormente el daño punitivo, lo cobrado por daño directo de deduce de lo que el juez luego regule.
Hola!!
Respecto de la primera de las cuestiones citadas, la cosa dependerá de la reglamentación y de los usos que se adopten en las diferentes jurisdicciones. Por la buena salud de la norma, espero que no se exija rigurosidad en la prueba y se acepten indicios en cuestiones como los gastos de comunicación, de traslado, que se acepte el asesoramiento letrado, y se puedan presumir otro tipo de gastos. Hasta tanto, deberías ofrecer toda la prueba que puedas igual que un ds. y ps.
Respecto de la segunda cuestión, disiento. El daño punitivo es ejemplificador, una multa a la empresa. El rubro que se deduciría de la eventual condena por daños es el daño directo.
Saludos