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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #225440  por estudiolaw
 
Tengo un caso de un cliente que en un accidente inculpable,sucedido en el tren, pierde el brazo derecho, transcurre el año que otorga el art. 211, y obvio que no puede trabajar, se vence el plazo y a la semana le envio un telegrama intimando a su empleador para que abone la indemnización del art. 212, o sea la del 245. Uds. que piensan actué bien.

 #225459  por DAL
 
Y por que OBVIO que no puede trabajar?????
no se te ocurrio pedir tareas acordes?????? no las hay???? mirá que no sé si le va a dar incapacidad total a este hombre (va a estar cerca, pero total, no se!)

 #225670  por estudiolaw
 
Es obvio, ya que no sólo tiene la incapacidad proveniente del brazo, sino que psicologicamente quedó destruido, no puede superar el accidente

 #225913  por MORGAN
 
Tiene razón Dal, la pérdida de un brazo anda por el 60% de incapacidad, y para el 212 4º párr. se necesita que sea absoluta, además, la carga de la prueba la tiene el trabajador, o sea, si perdés le hacés pagar las costas, en esos juicios es por todo o por nada, lo ideal hubiera sido intimar a que le otorguen tareas acordes a la incapacidad porque ahí se invierte el asunto y no le alcanza al empleador decir que no tiene para eximirse debe probar que realmente no tenía tareas acorde a la incapacidad entonces le pagaba el 247 y vos le reclamabas otro 247.