Tengo un caso de un cliente que en un accidente inculpable,sucedido en el tren, pierde el brazo derecho, transcurre el año que otorga el art. 211, y obvio que no puede trabajar, se vence el plazo y a la semana le envio un telegrama intimando a su empleador para que abone la indemnización del art. 212, o sea la del 245. Uds. que piensan actué bien.
Y por que OBVIO que no puede trabajar?????
no se te ocurrio pedir tareas acordes?????? no las hay???? mirá que no sé si le va a dar incapacidad total a este hombre (va a estar cerca, pero total, no se!)