Bueno gente!
tengo un caso referido a los certificados laborales (art. 80).
Es el siguiente:
Mirta - recepcionista y dactilógrafa - empezo a trabajar para TE USO S.A. - empresa de informática muy reconocida en el mercado - a través de la LA EVENTUAL SRL- empresa de servicios eventuales, el dia 05/07/09. Las tareas realizadas formaban parte de las habituales de la empresa y no se registró ningun pico ocasional de trabajo.
A fines de julio de 2001, cuando le niegan tareas, la trabajadora consulta, e intima a ambas empresas, bajo apercibimiento de considerarse despedida. LA EVENTUAL SRL le notifica que queda en plazo de espera (art 6 del decreto 342/92) y TE USO S.A. niega la relacion y alega haber contratado con LA EVENTUAL SRL la provision de personal temporario.
La trabajadora hace efectivo el apercibimiento con fecha 08/08/01.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art 3 del decreto 146/01, Mirta reclama por 48 hs tambien a ambas empresas los certificados del art 80 LCT mediante telegrama de fecha 09/09/01.
LA EVENTUAL SRL la cita para el 11/09/01 para que se realice el examen post ocupacional y en tal oportunidad le entrega el certificado de trabajo con la constancia de aportes previsionales.
1- Podria mirta reclamar la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT a TE USO S.A. ? En su caso, con que finalidad?
2- Tendria exito con el reclamo? Seria igual el resultado si LA EVENTUAL SRL no hubiere entregado la documentación en plazo?
Bueno, esas son las cuestiones.
Les agradeceria alguna ayuda.
muchas gracias
tengo un caso referido a los certificados laborales (art. 80).
Es el siguiente:
Mirta - recepcionista y dactilógrafa - empezo a trabajar para TE USO S.A. - empresa de informática muy reconocida en el mercado - a través de la LA EVENTUAL SRL- empresa de servicios eventuales, el dia 05/07/09. Las tareas realizadas formaban parte de las habituales de la empresa y no se registró ningun pico ocasional de trabajo.
A fines de julio de 2001, cuando le niegan tareas, la trabajadora consulta, e intima a ambas empresas, bajo apercibimiento de considerarse despedida. LA EVENTUAL SRL le notifica que queda en plazo de espera (art 6 del decreto 342/92) y TE USO S.A. niega la relacion y alega haber contratado con LA EVENTUAL SRL la provision de personal temporario.
La trabajadora hace efectivo el apercibimiento con fecha 08/08/01.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art 3 del decreto 146/01, Mirta reclama por 48 hs tambien a ambas empresas los certificados del art 80 LCT mediante telegrama de fecha 09/09/01.
LA EVENTUAL SRL la cita para el 11/09/01 para que se realice el examen post ocupacional y en tal oportunidad le entrega el certificado de trabajo con la constancia de aportes previsionales.
1- Podria mirta reclamar la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT a TE USO S.A. ? En su caso, con que finalidad?
2- Tendria exito con el reclamo? Seria igual el resultado si LA EVENTUAL SRL no hubiere entregado la documentación en plazo?
Bueno, esas son las cuestiones.
Les agradeceria alguna ayuda.
muchas gracias