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  • CASO SOBRE CERTIFICADOS DE TRABAJO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #226399  por guilleubaderecho
 
Bueno gente!
tengo un caso referido a los certificados laborales (art. 80).

Es el siguiente:
Mirta - recepcionista y dactilógrafa - empezo a trabajar para TE USO S.A. - empresa de informática muy reconocida en el mercado - a través de la LA EVENTUAL SRL- empresa de servicios eventuales, el dia 05/07/09. Las tareas realizadas formaban parte de las habituales de la empresa y no se registró ningun pico ocasional de trabajo.

A fines de julio de 2001, cuando le niegan tareas, la trabajadora consulta, e intima a ambas empresas, bajo apercibimiento de considerarse despedida. LA EVENTUAL SRL le notifica que queda en plazo de espera (art 6 del decreto 342/92) y TE USO S.A. niega la relacion y alega haber contratado con LA EVENTUAL SRL la provision de personal temporario.
La trabajadora hace efectivo el apercibimiento con fecha 08/08/01.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art 3 del decreto 146/01, Mirta reclama por 48 hs tambien a ambas empresas los certificados del art 80 LCT mediante telegrama de fecha 09/09/01.
LA EVENTUAL SRL la cita para el 11/09/01 para que se realice el examen post ocupacional y en tal oportunidad le entrega el certificado de trabajo con la constancia de aportes previsionales.

1- Podria mirta reclamar la entrega de los certificados previstos en el art. 80 LCT a TE USO S.A. ? En su caso, con que finalidad?

2- Tendria exito con el reclamo? Seria igual el resultado si LA EVENTUAL SRL no hubiere entregado la documentación en plazo?


Bueno, esas son las cuestiones.
Les agradeceria alguna ayuda.

muchas gracias

 #226560  por DAL
 
Bien o mal contratada, a los efectos de atacar el uso de la modalidad de intermediación, lo cierto es que fue empleada de la SRL, la SRL hizo los aportes y es la SRL la que tiene que entregar la constancia de ello.
Con la SA puede haber un supuesto de solidaridad, pero aún en los supuestos de solidaridad, el empleador directo es responsable de la entrega del certificado y no el solidario, simplemente porque no tiene con que hacerlo. No puede entregar una declaración jurada de que hizo aportes que no hizo, que hizo otro. Sera solidariamente responsable por la indemnización art. 80, pero no por laentrega material de la certificación.

 #226577  por guilleubaderecho
 
buenisimo, pero mi pregunta ahora es, que pasa si pasaron, no se, 2 meses y le entregaron los certificados?
ella puede reclamar la multa del art 80 a TE USO S.A.??

Para mi:

Incurre en la multa del art. 80 LCT por el cumplimiento tardío.

Pero ella podria reclamar la multa a TE USO S.A. tambien o directamente al empleador directo???

MUCHAS GRACIAS

 #226766  por DAL
 
Mnnnn mirá la ley quiere la entrega del certificado. NO se si entregado pasados los treinta días pero en un termino razonable, como pueden ser 60, te va a proceder la multa. Te pueden salir con el ejercicio abusivo de los derechos. Probá, más que no, que te van a decir??????

 #226951  por klaudia7
 
Hola Guille y DAL, la relación se extinguio en el 2001, acaso no prescribió? Ahora queres Guille intimar? Por más que haya pedido SECLO, más el 3986 CC, creo que no va a ningún lado, SALVO que Guille haya dicho mal todas las fechas, o yo leí mal...

 #227038  por DAL
 
Es cierto!!!!!!!!!!!!!!!!!

Si esto terminó en el 2001 no va ninguna multa.
Eso sí, si no se entregó certificación igualmente se puede pedir. Para las jubilaciones por ahí tengo que mandar intimaciones pidiendo la certificación en relaciones terminadas en la decada del 80. El ANSES te pide la certificación o la intimación a entregarla, por eso la gente la reclama igual, aunque no pida indemnización alguna.

 #227039  por klaudia7
 
Me parece que con la Resolución 980 de ANSeS no es necesaria la certificación, los chicos/as de previ lo saben mejor que yo, más si surge del SIJYP.