van en representacion del hijo del causante tambien fallecido
El derecho de representación es sólo para los descendientes del difunto, que son colocados en el grado que ocupaba su progenitor prefallecido. (ver art. 3549 CCiv).
Supuestos:
A)
Si el abuelo de estos chicos falleció primero, el esposo de esta señora heredó a su padre, y al tratarse la herencia de un bien propio, esta mujer hereda como una hija más a "su esposo", no a "su suegro". Todo esto aún cuando las sucesiones no hayan sido iniciadas, o se hayan abierto conjuntamente. Ahora en este caso, que ni se presente, que declaren herederos a sus hijos, y que éstos le den su parte.
B)
En el caso que el esposo de la sra. haya fallecido con anterioridad a su suegro, ella hereda sólo los bienes que tenía su esposo hasta la fecha del deceso. Que el suegro haya fallecido con posterioridad solo habilita a los nietos a invocar el derecho de representación para heredar la parte de su padre, y no su cónyuge supérstite.
Espero haber sido clara, cualquier duda, estoy... Saludos.