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  • SUCESION - CESION DE DERECHOS POR ACUERDO PRIVADO

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 #227075  por STAAT
 
Hola! Tengo una sucesion algo complicada, en la que habia 2 co-herederos. Uno de ellos, tiempo despues de que lo declararan heredero, murio. Mis clientes son los nietos del primer causante, hijos del segundo. La co-heredera de la primer causante quiere cederle los derechos y acciones hereditarios de un inmueble de la primer sucesion a los nietos de la primer causante (hijos del segundo causante) a cambio de un precio ya acordado.
LA CONSULTA: En primer lugar, pregunto si esto es posible. Y en segundo lugar si se puede realizar mediante un ACUERDO PRIVADO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, PARA PEDIR LUEGO SU HOMOLOGACION EN EL JUZGADO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD con un simple testimonio de la sentencia que lo homologue.

Estuve investigando y vi estos dos fallos (que transribo mas abajo) contradictorios entre si. El de "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc." es un plenario del año 86 y se que no todos los juzgados lo respetan.
¿Uds. que opinan?
MUCHAS GRACIAS!

2 FALLOS:

SUCESIÓN - PARTICIÓN - FORMA
La partición efectuada por herederos mayores de edad (art. 3462, Código Civil), aprobada judicialmente y debidamente inscripta en el Registro de la propiedad, tiene el sello auténtico de los instrumentos públicos y constituye un título perfecto inatacable que hace innecesaria la escritura pública, por lo que no puede prosperar la observación hecha al título por el comprador fundada en que emana de una partición hecha privadamente y sin el requisito de la escritura pública.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 17-1924, in re "Bollini de Battilana, Matilde c/ Schoo Lastra, Oscar"

Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 18, página 111
Ver art. 1184, inc. 2° del Código Civil


CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS - FORMA
La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios.-
conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 24-1986, in re "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc."

Publicado en El Derecho, tomo 117, página 311; La Ley, tomo 1986-B, página 155; Jurisprudencia Argentina, tomo 1986-II, página 73

 #227088  por Sailaw
 
Ojo que el primer plenario es de 1924!!!!, y luego aparece otro diciendo todo lo contrario en 1986.

En lo que se vio ya en un hilo sobre el mismo tema, la única forma que debe tener la cesión es por escritura pública.

 #227106  por ArielMarolo
 
Entiendo que lo que se esta haciendo es una transmision de un bien inmueble, segun el artículo 2505 del codigo civil toda adquisicion o transmision de bienes inmuebles debe inscribirse en el registro correspondiente.

Me parece que deberia ser si o si por escritura pública, ya que lo que se estaría haciendo es una transmision de derechos pero sobre bienes inmuebles...

 #227282  por optimista
 
Art. 1184 Código Civil.-
 #227654  por Anita_Nova
 
HOLA! SI O SI ESCRITURA PUBLICA.

 #227656  por Anita_Nova
 
TAMBIEN PUEDE HACERSE LA CESION DENTRO DEL SUCESORIO.

 #227698  por optimista
 
Lo que puede hacerse dentro del sucesorio es la partición, ya sea privada para que el Juez homologue o judicial (con todo lo que ello implica). La Cesión de derechos Hereditarios debe hacerse por escritura pública art. 1184 inc. 6º.-
 #230599  por STAAT
 
Hola a todos! Antes que nada, gracias por las respuestas.
Lo que se puede hacer en el Juzgado es la Particion, eso pareceria ser mas claro.
Y me estoy terminando de convencer que se necesita escritura publica para la cesion.

Ahora lo que yo consulte no podria meterse como una Particion de herencia, aun estando muerto el co-heredero, cuyos hijos en definitiva van a adquirir el 100% del inmueble???? (aunque la mayoria de los bienes los hayan vendido cuando todavia vivia el co-heredero, padre de mis clientes).

Recuerdo: El 50% lo van a adquirir por herencia de su padre, y el otro 50% es el tema en cuestión, que lo van a recibir del otro co-heredero a cambio de un precio.

Muchas gracias por sus respuestas!
Saludos.
 #230606  por cristina1
 
Si es capital no se puede.
Si es provincia pregunta en el juzgado, hay algunos que lo admiten otros no. hay un fallo de la Suprema Corte que ordena al Registro de la Propiedad inscribir una cesión de derechos hecha en instrumento privado, ratificadas las ante el Actuario.
Saludos
 #240605  por karinasur
 
Hola!
Tengo una sucesion un poco complicada para mi, les agradeceria me puedan ayudar. les cuento Se habrio una sucesion, se obtuvo declaratoria de herederos a favor del conyuge y sus dos hijos; en la sucesion se declaro una propiedad en donde vive uno de los hijos (heredero) hay otra propiedad donde vive el otro heredero que no se declaro en la sucesion por que no tiene escritura, (esta ultima es un bien propio del causante) adquiirido por herencia de sus padres, ahora el problemas es el siguiente en principio se estubo de acuerdo de que cada uno de los hijos se quedara con la propiedad donde estaban viviendo, al momento de realizar una donacion del conyuge a uno de los herederos sobre una de las propiedades y solicitarle que venga a firmar el otro heredero la escritura, este ultimo se NEGO, a pesar de que se le comunico que tambien se les cederia los derechos a este con respecto a la propiedad que habita. en sintesis este que se niega dice que quiere la diferencia de las dos propiedades xq hay una diferencia de valores. y ademas desconoce derecho al padre ( conyuge superstite) sobre la propiedad donde el vive xq dice que a el no le pertenece nada, COSA QUE NO ES ASI, SUCEDERIA COMO UN HEREDERO MAS EN LOS BIENES PROPIOS DEL CAUSANTE, ES DECIR EN PARTES IGUALES, no es asi?
Ahora pregunta:
El problema que es manifiesta la intencion de esperar la muerte de su padre ( x parte del que se nego a firmar)para luego arreglar el tema de la diferencia de propiedades, lo que implicaria obligarla a VENDER a uno de los herederos xq no tendria la plata para darle la diferencia.
Que es lo que puede hacer esta heredera ahora para asegurarse su casa y no encontrarse con este reclamo mas adelante, teniendo en cuenta que el padre le quiere donar su parte como dije pero el otro heredero no quiere firmarle la escritura.
por otra parte en caso de no quedar otra cosa que vender, hoy , y el padre comprarle otra propiedad a su nombre y mejorarle su parte, la otra propiedad no se puede vender ya que no tiene escritura, y el heredero se quedaria con esa propiedad obligandola a la otra a vender,y con la posibilidad de que mas adelante reclame su parte sobre el producido de esa venta, ya que el padre a favor de este heredero le donaria mas de lo que la ley le permite disponer. no es asi? es Injusto!!,
Que se puede hacer????? que alguien me ayude a resolver esto, espero que haya sido clara la exposicion....desde ya gracias :cry:
 #241254  por cristina1
 
Es de la Suprema Corte de la Provincia de Bs. As.
Yo hago cesiones en Instrumento Privado pero solo en provincia, primero pregunto en el Juzgado si la aceptan.
El fallo salió en Jurisprudencia Argentina.
Ahora me voy tengo dos audiencias.
A la tarde lo busco y te lo paso.
Saludos