Hola! Tengo una sucesion algo complicada, en la que habia 2 co-herederos. Uno de ellos, tiempo despues de que lo declararan heredero, murio. Mis clientes son los nietos del primer causante, hijos del segundo. La co-heredera de la primer causante quiere cederle los derechos y acciones hereditarios de un inmueble de la primer sucesion a los nietos de la primer causante (hijos del segundo causante) a cambio de un precio ya acordado.
LA CONSULTA: En primer lugar, pregunto si esto es posible. Y en segundo lugar si se puede realizar mediante un ACUERDO PRIVADO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, PARA PEDIR LUEGO SU HOMOLOGACION EN EL JUZGADO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD con un simple testimonio de la sentencia que lo homologue.
Estuve investigando y vi estos dos fallos (que transribo mas abajo) contradictorios entre si. El de "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc." es un plenario del año 86 y se que no todos los juzgados lo respetan.
¿Uds. que opinan?
MUCHAS GRACIAS!
2 FALLOS:
SUCESIÓN - PARTICIÓN - FORMA
La partición efectuada por herederos mayores de edad (art. 3462, Código Civil), aprobada judicialmente y debidamente inscripta en el Registro de la propiedad, tiene el sello auténtico de los instrumentos públicos y constituye un título perfecto inatacable que hace innecesaria la escritura pública, por lo que no puede prosperar la observación hecha al título por el comprador fundada en que emana de una partición hecha privadamente y sin el requisito de la escritura pública.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 17-1924, in re "Bollini de Battilana, Matilde c/ Schoo Lastra, Oscar"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 18, página 111
Ver art. 1184, inc. 2° del Código Civil
CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS - FORMA
La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios.-
conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 24-1986, in re "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc."
Publicado en El Derecho, tomo 117, página 311; La Ley, tomo 1986-B, página 155; Jurisprudencia Argentina, tomo 1986-II, página 73
LA CONSULTA: En primer lugar, pregunto si esto es posible. Y en segundo lugar si se puede realizar mediante un ACUERDO PRIVADO DE CESION DE ACCIONES Y DERECHOS HEREDITARIOS, PARA PEDIR LUEGO SU HOMOLOGACION EN EL JUZGADO E INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD con un simple testimonio de la sentencia que lo homologue.
Estuve investigando y vi estos dos fallos (que transribo mas abajo) contradictorios entre si. El de "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc." es un plenario del año 86 y se que no todos los juzgados lo respetan.
¿Uds. que opinan?
MUCHAS GRACIAS!
2 FALLOS:
SUCESIÓN - PARTICIÓN - FORMA
La partición efectuada por herederos mayores de edad (art. 3462, Código Civil), aprobada judicialmente y debidamente inscripta en el Registro de la propiedad, tiene el sello auténtico de los instrumentos públicos y constituye un título perfecto inatacable que hace innecesaria la escritura pública, por lo que no puede prosperar la observación hecha al título por el comprador fundada en que emana de una partición hecha privadamente y sin el requisito de la escritura pública.-
conf. Cámaras Civiles, en pleno, octubre 17-1924, in re "Bollini de Battilana, Matilde c/ Schoo Lastra, Oscar"
Publicado en Jurisprudencia Argentina, tomo 18, página 111
Ver art. 1184, inc. 2° del Código Civil
CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS - FORMA
La escritura pública es la única forma idónea para instrumentar la cesión de derechos hereditarios.-
conf. C.N.Civ., en pleno, febrero 24-1986, in re "Rivera de Vignati, María F. M. s/ Suc."
Publicado en El Derecho, tomo 117, página 311; La Ley, tomo 1986-B, página 155; Jurisprudencia Argentina, tomo 1986-II, página 73
bOGADICTO

