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  • FUNDAMENTOS DE BENEFICIO JUBILATORIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #225698  por marian mdp
 
HOLA A TODOS: LES ESCRIBO EN ESTA OPORTUNIDAD SOLICITANDO, SI ALGUNO TIENE, FUNDAMENTOS DE TIPO BIBLIOGRAFICOS, SOBRE LOS MOTIVOS QUE LLEVARON AL LEGISLADOR EN EL CASO DE LA LEY 24241, SOBRE JUBILACIONES Y PENSIONES, A OTORGAR EL BENEFICIO DEL EXCESO DE EDAD ( A LOS FINES DE LLEGAR A LOS AÑOS DE APORTES, EL EXCESO DE EDAD DE 60 EN MUJERES Y 65 EN HOMBRES, SE COMPUTA POR CADA 2 AÑOS DE EXCESO, 1 MÁS PARA LOS APORTES).
RESULTA QUE TENGO UN CASO DE UN SEÑOR QUE LO OBLIGARON A JUBILARSE, PORQUE LE DECÍAN QUE YA TENÍA LOS REQUISITOS PARA HACERLO, PERO EL PROPIO EMPLEADOR QUERÍA QUE ÉL UTILIZARA ESTE BENEFICIO, YA QUE LE FALTABAN 3 AÑOS PARA LLEGAR A LOS 30 DE APORTES, PERO TENÍA 74 AÑOS, Y ACOGIENDOSE A ESE BENEFICIO PODRÍA JUBILARSE, Y EL EMPLEADOR NO DEBERÍA ABONAR INDEMNIZACIÓN ALGUNA.... SE ENTIENDE?
MI IDEA ES QUE EL EMPLEADOR NO PUEDE UTILIZAR UN BEWNEFICIO QUE ESTÁ EN MANOS DEL TRABAJADOR, EN SU CONTRA. Y LA LEY NO DICE QUE SE DEBE UTILIZAR EN TODOS LOS CASOS, EL TRABAJADOR PUEDE HACELO O NO.
ESPERO QUE SEPAN AYUDARME PORQUE ES UNO DE LOS PRIMERO LABORALES QUE EMPIEZO Y ME PARECE QUE LOGICAMENTE DEBERÍA FUNCIONAR, LA BASE ESTÁ, PERO NECESITO MÁS FUNDAMENTOS
UN BESO Y GRACIAS

 #226954  por LORENA0908
 
Mira en el foro previsional tuvimos una consulta parecida, y la respuesta que surgio es que, si al momento de vencerse el plazo para jubilarse es decir 65 o 60 segun el sexo , no cumple con los 30 años de aportes, el empleo debe mantenerse hasta que se alcancen los beneficios para jubilarse por edad avanzada es decir 70 años, por lo que a mi entender a tu cliente estan en condiciones de intimarlo ha que realice el tramite jubilatorio.

 #227332  por marian mdp
 
GRACIAS LORENA: ESTUBIMOS ANALIZANDO Y ESA ES UNA RESPUESTA QUE NOS PUEDEN DAR, YA QUE TIENE 74 AÑOS Y MÁS DE 10 AÑOS DE APORTES. IGUAL A MI ME PARECE UNA LOCURA, LA LEY ANTERIOR, EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LCT, HABLABA DEL MAYOR HABER JUBILATORIO, PERO AHORA AL DECIR UNA DE LAS JUBILACIONES DE LA 24241, PARECE QUE ADMITE LA POSIBILIDAD DE QUE FUERA UNA PEOR, COMO LO ES LA JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA.
DE NUEVO, GRACIAS LORENA, SI LLEGO A ENCONTRAR ALGÚN RECOVECO PARA LOGRAR DEFENDER A MI CLIENTE, AVISO Y DESPUÉS DIGO COMO ME SALIO.
UN BESO