Me sumo a lo dicho por los colegas, tenés bastantes y buenos elementos para encarar el asunto. Tené en cuenta, y creo que podría ser de bastante ayuda, que es fundamental presentar los comprobantes de impuestos pagos, es más, es casi lo único que tienen en cuenta los jueces al momento de decidir estas cuestiones, obviamente nunca está de más agregar elementos que demuestren el animus domini, pero se los tiene en un segundo plano. No se en que provincia estás, pero aca te adjunto algunos fallitos que agregúe en una demanda de usucapión hace un tiempo.
espero te sirva y saludos!
JURISPRUDENCIA - DOCTRINA:
“No resultan irrazonables en orden a operar la apertura de la instancia extraordinaria los argumentos expresados por la Cámara a quo quien – en orden a fundar su decisión confirmatoria de la sentencia apelada – consideró que no estando controvertido que el apelado era poseedor del inmueble en cuestión, que la adquisición posesoria fue simultanea con el boleto que suscribió – el que prueba el corpus de su origen- y que fueron demostrados actos materiales cumplidos por más de 20 años, resulta procedente la pretensión del reconviniente de adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva, sin que sea óbice para ello la presentación que hiciera del boleto de compraventa en las medidas preparatorias promovidas por la actora o en un trámite bancario, pues a su criterio ello no es incompatible con el ejercicio de una posesión animus dominiCSJ Santa Fe “Ittig Susana M. c/ Maggio Raul O. s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Juicio ordinario por incumplimiento de contrato y/o resarcimiento de daños y perjuicios” Expte. 415/98.-
“Al margen de que el corpus posesorio haga o no presumir el animus domini hay actos emanados de quien pretende la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una forma de probar esa intención o comportamiento lo constituye el pago más o
menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión.- Si a esa actividad, que supone desde todo punto de vista algo mucho menos riesgoso que la de efectuar mejoras o construcciones sobre terreno ajeno se le atribuye el carácter de un medio de acreditar el ánimus, es contrario a la lógica desconocer la eficacia probatoria de estos otros actos respecto de la intención de poseer para sí”. SCJBA, 26/04/88: “Dolagaray de Dalponte Manuela y otros c/ Trejo Broglio s/ reivindicación”; 21/11/2001: “Caporaletti Glñadys y otro c/ Faisal Rodolfo s/ Desalojo”; Ac. 81.003, 23/04/2003: “Demucho Miguel Angel c/ Acuña Calixto y otro s/ Desalojo”.-
“La posesión necesaria para la prescripción adquisitiva debe revestir los siguientes caracteres: 1) posesión a título de dueño; 2) Posesión continua e ininterrumpida; 3) Posesión pública y pacífica”. CCom. 2ª Nom. Santiago del Estero “Ovejero Donato y otra c/ Sucesión de Américo Agüero Paz y otros s/ Prescripción”.
Dice Zacharie en la nota al art. 4016 del Código Civil: Resuelta de lo que precede:1) Que el que tiene durante 30 años una posesión pacifica, publica y continua, y la conserva solo en su interés propio no tiene ya cosa alguna que probar para usar del beneficio de la prescripción 2) Que el que quiere prescribir por 30 años no tiene que alegar titulo alguno y con más razón no tiene que temer las excepciones que se alegaren contra los vicios de su titulo, con excepción el vicio de precario, 3) Que la buena fe exigida para la prescripción de 10 años no lo es para la prescripción de 30 años.
El plazo de 30 años a que hace referencia Zacharie, es el original del Código Civil, la ley 17.711 modificó el mismo reduciéndolo a 20 años.