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  • usucapion complicada

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 #227720  por Javier Gomez
 
Hola y gracias!!!!!
el tema es asi, vino una clienta preocupada por un juicio de usucapion que ella decia habia iniciado en el año 2000, cuando fui a ver el expte me encontre con que fue iniciado en octubre de 2007, cuando anoticio a la sra. me pidio que lo siguiera yo, me mostro algunos recibos que le hizo a este "sr." en consepto de honorarios desde el año 2000 hasta 2007. ya hice la sustitucion de patrocinio, uno de los problemas con que me encuentro es que es mi primer ceso de usucapion y la demanda esta muy basica, no adjunto la prueba documental, los testigos que nombra la sra. no los conoce, como este abogado no presento el informe de dominio no se corrio tralado a la demandada, que por cierto lo que hay es una declaratoria de herederos, ¿como puedo hacer para agregar la prueba documental y llamar a otros testigos?, como encamino esto!!!!!
necesito ayuda por favor!!!!!

 #227762  por fgildemuro
 
A no desesperarse porque si no se corrió traslado de la demanda podes ampliarla.
Primero que nada, vas a necesitar informe de dominio actualizado y plano de mensura del inmueble... ello lo exige la lay a efectos de determinar el legitimado pasivo (informe de dominio) y para delimitar materialmente el bien objeto de autos (plano de mensura)
En cuanto a la prueba, busca toda a aquella que sirva a efectos de acreditar la posesión del bien por 20 años o mas... no solo testigos, que tienen que ser reales, sino también pagos de impuestos, facturas por reparaciones o mejoras, etc. etc.... TODO TODO LO QUE SIRVA PARA ACREDITAR LOS 20 AÑOS DE POSESION... y la correspondiente prueba supletoria, obvio.
 #227773  por Javier Gomez
 
gracias por ayudarme!
como sería presento un escrito ampliando demanda y adjunto prueba documental y cito otros testigos?
la sra. tiene 23 años pagos de rentas y municipal y tambien hizo una casa, hace aprox 5 años, puso gas luz.
muchas gracias!!!

 #227774  por fgildemuro
 
Por lo que me contas, tenes mas que elementos suficientes como para ganar el juicio... yo pediría un préstamo, analizaría todo tranquilo y presentaría un escrito ampliando prueba y sacando a los testigos inventados por el Dr. Trucho... suerte!!!
 #227780  por Javier Gomez
 
muchas gracias!!!
no sabia como encararlo!!! ahora ya estoy encaminado! gracias otra vez!!!

 #227784  por fgildemuro
 
De nada... si nos ayudamos entre nosotros, quien nos va ayudar? Éxitos!

 #227860  por Denny_Crane
 
Me sumo a lo dicho por los colegas, tenés bastantes y buenos elementos para encarar el asunto. Tené en cuenta, y creo que podría ser de bastante ayuda, que es fundamental presentar los comprobantes de impuestos pagos, es más, es casi lo único que tienen en cuenta los jueces al momento de decidir estas cuestiones, obviamente nunca está de más agregar elementos que demuestren el animus domini, pero se los tiene en un segundo plano. No se en que provincia estás, pero aca te adjunto algunos fallitos que agregúe en una demanda de usucapión hace un tiempo.
espero te sirva y saludos!

JURISPRUDENCIA - DOCTRINA:
“No resultan irrazonables en orden a operar la apertura de la instancia extraordinaria los argumentos expresados por la Cámara a quo quien – en orden a fundar su decisión confirmatoria de la sentencia apelada – consideró que no estando controvertido que el apelado era poseedor del inmueble en cuestión, que la adquisición posesoria fue simultanea con el boleto que suscribió – el que prueba el corpus de su origen- y que fueron demostrados actos materiales cumplidos por más de 20 años, resulta procedente la pretensión del reconviniente de adquirir el inmueble por prescripción adquisitiva, sin que sea óbice para ello la presentación que hiciera del boleto de compraventa en las medidas preparatorias promovidas por la actora o en un trámite bancario, pues a su criterio ello no es incompatible con el ejercicio de una posesión animus dominiCSJ Santa Fe “Ittig Susana M. c/ Maggio Raul O. s/ Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. Juicio ordinario por incumplimiento de contrato y/o resarcimiento de daños y perjuicios” Expte. 415/98.-
“Al margen de que el corpus posesorio haga o no presumir el animus domini hay actos emanados de quien pretende la usucapión que de por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una forma de probar esa intención o comportamiento lo constituye el pago más o
menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión.- Si a esa actividad, que supone desde todo punto de vista algo mucho menos riesgoso que la de efectuar mejoras o construcciones sobre terreno ajeno se le atribuye el carácter de un medio de acreditar el ánimus, es contrario a la lógica desconocer la eficacia probatoria de estos otros actos respecto de la intención de poseer para sí”. SCJBA, 26/04/88: “Dolagaray de Dalponte Manuela y otros c/ Trejo Broglio s/ reivindicación”; 21/11/2001: “Caporaletti Glñadys y otro c/ Faisal Rodolfo s/ Desalojo”; Ac. 81.003, 23/04/2003: “Demucho Miguel Angel c/ Acuña Calixto y otro s/ Desalojo”.-
“La posesión necesaria para la prescripción adquisitiva debe revestir los siguientes caracteres: 1) posesión a título de dueño; 2) Posesión continua e ininterrumpida; 3) Posesión pública y pacífica”. CCom. 2ª Nom. Santiago del Estero “Ovejero Donato y otra c/ Sucesión de Américo Agüero Paz y otros s/ Prescripción”.
Dice Zacharie en la nota al art. 4016 del Código Civil: Resuelta de lo que precede:1) Que el que tiene durante 30 años una posesión pacifica, publica y continua, y la conserva solo en su interés propio no tiene ya cosa alguna que probar para usar del beneficio de la prescripción 2) Que el que quiere prescribir por 30 años no tiene que alegar titulo alguno y con más razón no tiene que temer las excepciones que se alegaren contra los vicios de su titulo, con excepción el vicio de precario, 3) Que la buena fe exigida para la prescripción de 10 años no lo es para la prescripción de 30 años.

El plazo de 30 años a que hace referencia Zacharie, es el original del Código Civil, la ley 17.711 modificó el mismo reduciéndolo a 20 años.
 #230217  por Javier Gomez
 
hola!!!
estoy en Buenos Aires, ya me estoy encaminando!!! y es gracias a la ayuda que me estan brindando!!!
perdon pero voy a ser reiterativo, MUCHAS GRACIAS!!!!!