Mi cliente tiene una deuda (poco monto), con una tarjeta de las menos conocidas, pero el último pago que realizó lo hizo en el mes de octubre de 2006, y ahí radica mi duda: en cuanto a contar el plazo de prescripción, si el mismo se cuenta desde el último pago, o desde la fecha del primer vencimiento de las cuotas subsiguientes que dejó de pagar.
Estimo que se trata de estos estudios que compran los paquetes de deudas y luego hostigan de manera poco jurídica a que paguen los deudores.
Nunca antes le habían cursado intimación alguna, y hace 2 días recibió una carta que como pueden apreciar está llena de incongruencias,: porejemplo cuando dice que la acción tramitará en el Juzgado de 1º Instancia en........ (como saben en donde tramitará???), y que tipo de atribuciones se toman al sostener que el oficial de Justicia...... se constituirá........, si no hay una orden judicial al respecto (si ni siquiera iniciaron la acción), también hablan de bienes que denuncien abogados a designar (vamos todos los del portal entonces).
Mi cliente ante la desesperación del momento, miedo y la urgencia en que se encontraba, me transcribió la carta vía mail.
Si el estudio le quería crear un efecto apocalíptico a mi cliente, lo logró.
Le transcribo la misma, para que me aporten opiniones.
Notificacion EX.Judicial
Informamos a Ud. que debido a la falta de respuesta a nuestro aviso de ejecucion de deuda contraida con xxxxxxx (xxxxxxx S.A.) hemos decidido iniciar la demanda.
Adjuntamos copia.
Mandamiento
Intimacion de pago y citacion de remate y embargo
El oficial de justicia de la zona que corresponda se constiturá en su domicilio y lo intimara a que dé y pague en el acto la suma de pagos que adeuda en concepto de capital, más la fijada provisoriamente para intereses y costas que se le reclama en los autos caratulados, que se tramitaran ante el juzgado de 1º instancia en lo civil y comercial del depto. judicial de xxxxx
En caso que el referido no verificase el pago, procederá a trabar embargo suficiente de bienes de su pertenencia o que como tales se denuncien por los abogados a designar, quienes ademas se encontraran facultados para denunciar domicilio. Se hace constar que la autorizacion concedida lo es con el alcance previsto en los art. 1, 63, 131 y 132 de la ley 5.177,t.o. condicion que deberá ser verificada por el Señor Oficial de justicia que intervenga en la diligencia.
Le hará saber igualmente que:
A) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, bajo apercibimiento de la ley, y si no se hallare presente el dueño de los bienes queda notificado que debe formular dicha manifestacion dentro del plazo fijado para oponer excepciones (Art. 529 Inc. 3 c.p.c.c.).
B) debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo que pudiera causar la disminucion de la garantia del credito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 del c.p.c.c.).
C) debe constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del mismo (Art. 41 y 540 de c.p.c.c.).
D) Queda citado de remate para que oponga excepciones dentro de diez dias, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecucion por el capital reclamado, intereses y costas (Art. 540 y 522 del c.p.c.c.).
E) Queda autorizado el oficial de justicia para hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilio si fuere necesario (Art. 214 del c.p.c.c.).
Se acompañaran las siguientes copias firmadas y de cuya entrega se dejara constancia en el acto de la diligencia de demanda y documental en fojas.
queda Ud. notificado
Importante:
PLazo para evitar inicio judicial: 10 (diez) diaz habiles
DE LA FUENTE COBRANZAS
Estimo que se trata de estos estudios que compran los paquetes de deudas y luego hostigan de manera poco jurídica a que paguen los deudores.
Nunca antes le habían cursado intimación alguna, y hace 2 días recibió una carta que como pueden apreciar está llena de incongruencias,: porejemplo cuando dice que la acción tramitará en el Juzgado de 1º Instancia en........ (como saben en donde tramitará???), y que tipo de atribuciones se toman al sostener que el oficial de Justicia...... se constituirá........, si no hay una orden judicial al respecto (si ni siquiera iniciaron la acción), también hablan de bienes que denuncien abogados a designar (vamos todos los del portal entonces).
Mi cliente ante la desesperación del momento, miedo y la urgencia en que se encontraba, me transcribió la carta vía mail.
Si el estudio le quería crear un efecto apocalíptico a mi cliente, lo logró.
Le transcribo la misma, para que me aporten opiniones.
Notificacion EX.Judicial
Informamos a Ud. que debido a la falta de respuesta a nuestro aviso de ejecucion de deuda contraida con xxxxxxx (xxxxxxx S.A.) hemos decidido iniciar la demanda.
Adjuntamos copia.
Mandamiento
Intimacion de pago y citacion de remate y embargo
El oficial de justicia de la zona que corresponda se constiturá en su domicilio y lo intimara a que dé y pague en el acto la suma de pagos que adeuda en concepto de capital, más la fijada provisoriamente para intereses y costas que se le reclama en los autos caratulados, que se tramitaran ante el juzgado de 1º instancia en lo civil y comercial del depto. judicial de xxxxx
En caso que el referido no verificase el pago, procederá a trabar embargo suficiente de bienes de su pertenencia o que como tales se denuncien por los abogados a designar, quienes ademas se encontraran facultados para denunciar domicilio. Se hace constar que la autorizacion concedida lo es con el alcance previsto en los art. 1, 63, 131 y 132 de la ley 5.177,t.o. condicion que deberá ser verificada por el Señor Oficial de justicia que intervenga en la diligencia.
Le hará saber igualmente que:
A) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, bajo apercibimiento de la ley, y si no se hallare presente el dueño de los bienes queda notificado que debe formular dicha manifestacion dentro del plazo fijado para oponer excepciones (Art. 529 Inc. 3 c.p.c.c.).
B) debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo que pudiera causar la disminucion de la garantia del credito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 del c.p.c.c.).
C) debe constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del mismo (Art. 41 y 540 de c.p.c.c.).
D) Queda citado de remate para que oponga excepciones dentro de diez dias, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecucion por el capital reclamado, intereses y costas (Art. 540 y 522 del c.p.c.c.).
E) Queda autorizado el oficial de justicia para hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilio si fuere necesario (Art. 214 del c.p.c.c.).
Se acompañaran las siguientes copias firmadas y de cuya entrega se dejara constancia en el acto de la diligencia de demanda y documental en fojas.
queda Ud. notificado
Importante:
PLazo para evitar inicio judicial: 10 (diez) diaz habiles
DE LA FUENTE COBRANZAS