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  • Apocalipsis Now x intimación ext judicial

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 #227339  por vexis
 
Mi cliente tiene una deuda (poco monto), con una tarjeta de las menos conocidas, pero el último pago que realizó lo hizo en el mes de octubre de 2006, y ahí radica mi duda: en cuanto a contar el plazo de prescripción, si el mismo se cuenta desde el último pago, o desde la fecha del primer vencimiento de las cuotas subsiguientes que dejó de pagar.
Estimo que se trata de estos estudios que compran los paquetes de deudas y luego hostigan de manera poco jurídica a que paguen los deudores.
Nunca antes le habían cursado intimación alguna, y hace 2 días recibió una carta que como pueden apreciar está llena de incongruencias,: porejemplo cuando dice que la acción tramitará en el Juzgado de 1º Instancia en........ (como saben en donde tramitará???), y que tipo de atribuciones se toman al sostener que el oficial de Justicia...... se constituirá........, si no hay una orden judicial al respecto (si ni siquiera iniciaron la acción), también hablan de bienes que denuncien abogados a designar (vamos todos los del portal entonces).
Mi cliente ante la desesperación del momento, miedo y la urgencia en que se encontraba, me transcribió la carta vía mail.
Si el estudio le quería crear un efecto apocalíptico a mi cliente, lo logró.
Le transcribo la misma, para que me aporten opiniones.


Notificacion EX.Judicial

Informamos a Ud. que debido a la falta de respuesta a nuestro aviso de ejecucion de deuda contraida con xxxxxxx (xxxxxxx S.A.) hemos decidido iniciar la demanda.
Adjuntamos copia.
Mandamiento

Intimacion de pago y citacion de remate y embargo

El oficial de justicia de la zona que corresponda se constiturá en su domicilio y lo intimara a que dé y pague en el acto la suma de pagos que adeuda en concepto de capital, más la fijada provisoriamente para intereses y costas que se le reclama en los autos caratulados, que se tramitaran ante el juzgado de 1º instancia en lo civil y comercial del depto. judicial de xxxxx
En caso que el referido no verificase el pago, procederá a trabar embargo suficiente de bienes de su pertenencia o que como tales se denuncien por los abogados a designar, quienes ademas se encontraran facultados para denunciar domicilio. Se hace constar que la autorizacion concedida lo es con el alcance previsto en los art. 1, 63, 131 y 132 de la ley 5.177,t.o. condicion que deberá ser verificada por el Señor Oficial de justicia que intervenga en la diligencia.
Le hará saber igualmente que:

A) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, bajo apercibimiento de la ley, y si no se hallare presente el dueño de los bienes queda notificado que debe formular dicha manifestacion dentro del plazo fijado para oponer excepciones (Art. 529 Inc. 3 c.p.c.c.).

B) debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo que pudiera causar la disminucion de la garantia del credito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 del c.p.c.c.).

C) debe constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del mismo (Art. 41 y 540 de c.p.c.c.).

D) Queda citado de remate para que oponga excepciones dentro de diez dias, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecucion por el capital reclamado, intereses y costas (Art. 540 y 522 del c.p.c.c.).

E) Queda autorizado el oficial de justicia para hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilio si fuere necesario (Art. 214 del c.p.c.c.).
Se acompañaran las siguientes copias firmadas y de cuya entrega se dejara constancia en el acto de la diligencia de demanda y documental en fojas.
queda Ud. notificado

Importante:
PLazo para evitar inicio judicial: 10 (diez) diaz habiles

DE LA FUENTE COBRANZAS
 #227349  por jacintoparodi
 
vexis escribió:Mi cliente tiene una deuda (poco monto), con una tarjeta de las menos conocidas, pero el último pago que realizó lo hizo en el mes de octubre de 2006, y ahí radica mi duda: en cuanto a contar el plazo de prescripción, si el mismo se cuenta desde el último pago, o desde la fecha del primer vencimiento de las cuotas subsiguientes que dejó de pagar.
Estimo que se trata de estos estudios que compran los paquetes de deudas y luego hostigan de manera poco jurídica a que paguen los deudores.
Nunca antes le habían cursado intimación alguna, y hace 2 días recibió una carta que como pueden apreciar está llena de incongruencias,: porejemplo cuando dice que la acción tramitará en el Juzgado de 1º Instancia en........ (como saben en donde tramitará???), y que tipo de atribuciones se toman al sostener que el oficial de Justicia...... se constituirá........, si no hay una orden judicial al respecto (si ni siquiera iniciaron la acción), también hablan de bienes que denuncien abogados a designar (vamos todos los del portal entonces).
Mi cliente ante la desesperación del momento, miedo y la urgencia en que se encontraba, me transcribió la carta vía mail.
Si el estudio le quería crear un efecto apocalíptico a mi cliente, lo logró.
Le transcribo la misma, para que me aporten opiniones.


Notificacion EX.Judicial

Informamos a Ud. que debido a la falta de respuesta a nuestro aviso de ejecucion de deuda contraida con xxxxxxx (xxxxxxx S.A.) hemos decidido iniciar la demanda.
Adjuntamos copia.
Mandamiento

Intimacion de pago y citacion de remate y embargo

El oficial de justicia de la zona que corresponda se constiturá en su domicilio y lo intimara a que dé y pague en el acto la suma de pagos que adeuda en concepto de capital, más la fijada provisoriamente para intereses y costas que se le reclama en los autos caratulados, que se tramitaran ante el juzgado de 1º instancia en lo civil y comercial del depto. judicial de xxxxx
En caso que el referido no verificase el pago, procederá a trabar embargo suficiente de bienes de su pertenencia o que como tales se denuncien por los abogados a designar, quienes ademas se encontraran facultados para denunciar domicilio. Se hace constar que la autorizacion concedida lo es con el alcance previsto en los art. 1, 63, 131 y 132 de la ley 5.177,t.o. condicion que deberá ser verificada por el Señor Oficial de justicia que intervenga en la diligencia.
Le hará saber igualmente que:

A) debe manifestar si los bienes afectados a este embargo se encuentran a su vez embargados o prendados o reconocen otro gravamen y en su caso, bajo apercibimiento de la ley, y si no se hallare presente el dueño de los bienes queda notificado que debe formular dicha manifestacion dentro del plazo fijado para oponer excepciones (Art. 529 Inc. 3 c.p.c.c.).

B) debe abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto del embargo que pudiera causar la disminucion de la garantia del credito bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren (Art. 214 del c.p.c.c.).

C) debe constituir domicilio dentro del radio del juzgado bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del mismo (Art. 41 y 540 de c.p.c.c.).

D) Queda citado de remate para que oponga excepciones dentro de diez dias, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecucion por el capital reclamado, intereses y costas (Art. 540 y 522 del c.p.c.c.).

E) Queda autorizado el oficial de justicia para hacer uso de la fuerza publica y allanar domicilio si fuere necesario (Art. 214 del c.p.c.c.).
Se acompañaran las siguientes copias firmadas y de cuya entrega se dejara constancia en el acto de la diligencia de demanda y documental en fojas.
queda Ud. notificado

Importante:
PLazo para evitar inicio judicial: 10 (diez) diaz habiles

DE LA FUENTE COBRANZAS
JUAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!! Mi respuesta a tu consulta por privado es: TIPICO CAZABOBO!!!
Seguimos por privado. Chuik chuik :wink:
 #228212  por Moniluj
 
Mirá deben ser abogados adivinos porque le adelantan al pobre tipo todo lo que le podría llegar a pasar... Mandales una carta con tu firma donde punto por punto le aclarás las barbaridades que pusieron y además, está legalmente prohibido hostigar o dilapidar al deudor para cobrar una deuda, así que alguna que otra responsabilidad de ellos por el exceso. Suerte!

 #228230  por Sailaw
 
Yo no se, si este tipo de cosas, no entra en lo delictual, porque está destinado a el engaño, a confundir, es un ardid en forma evidente.

 #228265  por Dr. 8
 
Juaaaaaa!!!!! La primera vez en mi vida que veo que en la intimación trascriben el Mandamiento. :lol:

Quizás sean adivinos y sepan de antemano el Juzgado que le asiganarán el sorteo, aunque no creo, porque de serlo no estarían ejerciendo la abogacía.

 #228303  por GU
 
Mira, conozco fallos del tribunal de disciplina que sancionan a los estudios que realizan estas practicas.

No pueden enviar notificaciones privadas haciendolas pasar por instrumentos judiciales.

La comision de disciplina del CPACF tiene fallos en este sentido. Recuerdo haber leido uno respecto a estas cedulas prejudiciales. El tema de incluir ademas el mandamiento es una barbaridad.

Yo les haria la denuncia de una.

Saludos!

 #228351  por Taneyev
 
Vean que no la firma un abogado,sino una de esas empresas de cobranzas
que se dedican a extorsionar a deudores. No se puede denunciar si no se
tiene el nombre del profesional.

 #228606  por miltriti
 
...y pensar que si lo siguen haciendo es por la pobre gente que sigue pagando...
De todas maneras, qué originales que se estan poniendo estos tipos.. son una cosa de no creer..

 #228620  por Sailaw
 
En varias oportunidades me presenté para ver de que se trataba en estos estudios reclamentes, y en todas las ocaciones aún identificandome como abogado, insistian que la deuda no estaba prescripta (algunas tenian una antiguedad mayor a 10 años), tenian un "Speach" evidentemente muy estudiado y trabajado por los empleados a cargo, y las oficinas eran en su mayorìa muy bien puestas.

 #228629  por cristina1
 
o que la documental no la poseian porque estaba en el banco, hablo de deudas prescriptas
Sailaw escribió:En varias oportunidades me presenté para ver de que se trataba en estos estudios reclamentes, y en todas las ocaciones aún identificandome como abogado, insistian que la deuda no estaba prescripta (algunas tenian una antiguedad mayor a 10 años), tenian un "Speach" evidentemente muy estudiado y trabajado por los empleados a cargo, y las oficinas eran en su mayorìa muy bien puestas.

 #228728  por DAL
 
En este momento estoy tratando la deuda de un cliente que tiene sentencia, de un banco que dejó el pais y hoy es un banco de origen africano, creo. La cuestion es que el banco anterior pasó cierta cartera a un banco residual y estan tratando de cobrar la deuda de mi cliente. Mi cliente tiene sentencia desde hace 7 años, pero es 100% insolvente.
Ahora le ofrecen arreglar por 1500 pesos, una deuda de 32.000. Quien no se tentaría!!!!! pero he aquí que no extienen recibo a nombre del banco, no firman convenio ni lo hacen dentro del expediente. Hay que mandar la plata a una cuenta bancaria que es titularidad del estudio y conformarse con la constancia del deposito como todo recibo.

OBVIO que por más tentador que sea el monto no va pagar. Pero así opera esta gente.

 #228773  por cristina1
 
yo no aceptaria, deben justificar personeria (poder), contrato de cesion del banco anterior y firmar convenio en el expediente.
DAL escribió:En este momento estoy tratando la deuda de un cliente que tiene sentencia, de un banco que dejó el pais y hoy es un banco de origen africano, creo. La cuestion es que el banco anterior pasó cierta cartera a un banco residual y estan tratando de cobrar la deuda de mi cliente. Mi cliente tiene sentencia desde hace 7 años, pero es 100% insolvente.
Ahora le ofrecen arreglar por 1500 pesos, una deuda de 32.000. Quien no se tentaría!!!!! pero he aquí que no extienen recibo a nombre del banco, no firman convenio ni lo hacen dentro del expediente. Hay que mandar la plata a una cuenta bancaria que es titularidad del estudio y conformarse con la constancia del deposito como todo recibo.

OBVIO que por más tentador que sea el monto no va pagar. Pero así opera esta gente.
 #229974  por vexis
 
La verdad que es un hostigamiento y engaño (como bien lo resalta SAI) hacia la persona, que al leer ésta intimación cree que en breve, se verá sometida al peor de las calamidades, y que todo depende de un estudio: con abogados a designar, que además son videntes porque saben en que tribunal tramitará su causa, y que además que no hay defensa en juicio que valga, porque ellos tienen todo el poder.
Como dice el Dr. 8, también es la primera vez que veo transcripta la resolución judicial, y por eso posteé el tema y lo traje a colación, porque me produjo una especie de asombro, confusión e indignación.
Bueno colegas, si les pasa algo similiar y su cliente, los llama alrededor de la 1 de la mañana, ya que no puede dormir pensando que el oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en su domicilioy procederá a embargar bienes suficientes y que hará uso de la fuerza pública (QUE DESGASTE), estén precavidos. Y si después pueden conciliar el sueño FELICIDADES :lol:

Besos a todos

 #230203  por pantherax
 
Ni en p**o, vexis, me tomo un alplax y al otro día despanzurro a algún hechicero negro de éstos. Funciona, ya lo hice y es muuuy satisfactorio...