Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA HELP SOBRE FALTA DE MERITO!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #107341  por blueyellow
 
En una causa penal sobre retención indebida en capital, se dictó falta de mérito en primera instancia, la cual fue confirmada ante Cámara. Quería saber qué plazo debe pasar para pedir el sobreseimiento definitivo.
 #108493  por Pandilla
 
Hola blueyellow, hasta donde alcanzo a entender, si no siguen las apelaciones, y vencido el plazo para hacerlas, de ahí se puede pedir el sobreseimiento definitivo. Igual, algo hay sobre el tema en los Códigos Procesales de cada Jurisdicción, ( claro, "cada maestrito con su librito", así que si después de las lecturas, aún le quedan dudas, consulte en el Jusgado ).

Saludos y suerte.
 #108617  por blueyellow
 
Pandilla escribió:Hola blueyellow, hasta donde alcanzo a entender, si no siguen las apelaciones, y vencido el plazo para hacerlas, de ahí se puede pedir el sobreseimiento definitivo. Igual, algo hay sobre el tema en los Códigos Procesales de cada Jurisdicción, ( claro, "cada maestrito con su librito", así que si después de las lecturas, aún le quedan dudas, consulte en el Jusgado ).

Saludos y suerte.
Gracias por la gentil respuesta. Comento que en esta causa que tiene querella había sido delegada la investigación del delito en la fiscalía, ante ella se planteó el descargo, en el juzgado se tomó la indagatoria, por el imputado se presentaron una serie de elementos probatorios, y finalmente el juez dictó la falta de mérito, que fue apelada por la querella y que la Cámara volvió a confirmar. Pasé en el día de ayer por el juzgado de instrucción y me dijeron que la causa como estaba delegada en fiscalía, volvió hacia allí. Por lo que calculo pasar por la fiscalía. Gracias nuevamente. :D

 #108860  por Pandilla
 
Bueno, y, luego, si te es posible, comunicamos las novedades.

Saludos y suerte.
 #109044  por blueyellow
 
navarronavarro escribió:q plazo? ya pedilo...
Hola, gracias. Te cuento que hoy pasé por la fiscalía pero la causa estaba a despacho. Como la investigación estuvo a cargo de la fiscalía, volvió para la notificación de que la Cámara confirmó la falta de mérito. Pero por ahí quiere abrir la prueba, y la única presentada es la nuestra por el imputado, por lo que si se sustancia, peor será para la querella. Luego les cuento el caso porque es de un colega nuestro y es muy interesante!
 #109437  por blueyellow
 
blueyellow escribió:
navarronavarro escribió:q plazo? ya pedilo...
Hola, gracias. Te cuento que hoy pasé por la fiscalía pero la causa estaba a despacho. Como la investigación estuvo a cargo de la fiscalía, volvió para la notificación de que la Cámara confirmó la falta de mérito. Pero por ahí quiere abrir la prueba, y la única presentada es la nuestra por el imputado, por lo que si se sustancia, peor será para la querella. Luego les cuento el caso porque es de un colega nuestro y es muy interesante!
Les cuento el caso: Se trata de un letrado a quien su cliente le dio un poder amplio con facultades inclusive para percibir, es así que lo representó en una serie de juicios -incluyendo sucesiones con acervos muy importantes, que finalizó en su totalidad- y en temas extrajudiciales, tanto en capital como en pcia, y en uno de ellos retuvo un monto y le entregó el resto del dinero a su cliente, quien firmó su recepción sin protesto. Dado que además en ese juicio todavía faltaba percibir una importantísima suma. Resultado: le revocó el poder y le hizo una denuncia por retención indebida, en la que su ex-cliente se constituyó como querellante. Con el letrado se concurrió a la indagatoria, hizo el descargo pertinente, con presentación de pruebas, dado que además nunca había percibido honorarios, y el monto retenido -con lo que tiene que percibir de todos los juicios- es ínfimo. El juzgado de instrucción dictó la falta de mérito, por supuesto el querellante apeló, y la Cámara confirmó la falta de mérito, dado que precisamente lo que siempre sostuvimos, en el momento de entregarle mi cliente a su apoderado parte del dinero recibido, le firma pero sin protesto. Lo único que hizo fue enviarle tres días después una carta documento en la que le notificaba la revocatoria de poder y que le iba a hacer la denuncia penal correspondiente. MORALEJA: Siempre hay que hacer convenio de honorarios.
 #228158  por blueyellow
 
blueyellow escribió:
blueyellow escribió:
navarronavarro escribió:q plazo? ya pedilo...
Hola, gracias. Te cuento que hoy pasé por la fiscalía pero la causa estaba a despacho. Como la investigación estuvo a cargo de la fiscalía, volvió para la notificación de que la Cámara confirmó la falta de mérito. Pero por ahí quiere abrir la prueba, y la única presentada es la nuestra por el imputado, por lo que si se sustancia, peor será para la querella. Luego les cuento el caso porque es de un colega nuestro y es muy interesante!
Les cuento el caso: Se trata de un letrado a quien su cliente le dio un poder amplio con facultades inclusive para percibir, es así que lo representó en una serie de juicios -incluyendo sucesiones con acervos muy importantes, que finalizó en su totalidad- y en temas extrajudiciales, tanto en capital como en pcia, y en uno de ellos retuvo un monto y le entregó el resto del dinero a su cliente, quien firmó su recepción sin protesto. Dado que además en ese juicio todavía faltaba percibir una importantísima suma. Resultado: le revocó el poder y le hizo una denuncia por retención indebida, en la que su ex-cliente se constituyó como querellante. Con el letrado se concurrió a la indagatoria, hizo el descargo pertinente, con presentación de pruebas, dado que además nunca había percibido honorarios, y el monto retenido -con lo que tiene que percibir de todos los juicios- es ínfimo. El juzgado de instrucción dictó la falta de mérito, por supuesto el querellante apeló, y la Cámara confirmó la falta de mérito, dado que precisamente lo que siempre sostuvimos, en el momento de entregarle mi cliente a su apoderado parte del dinero recibido, le firma pero sin protesto. Lo único que hizo fue enviarle tres días después una carta documento en la que le notificaba la revocatoria de poder y que le iba a hacer la denuncia penal correspondiente. MORALEJA: Siempre hay que hacer convenio de honorarios.
Se acuerdan del caso? Bueno, siguió la investigación en fiscalía, por más que el fiscal pidió el procesamiento, el juez dió el sobreseimiento en favor del letrado en su buen nombre y honor art. 336 inc.3 (el hecho investigado no encuadra en ninguna figura penal)
El querellante apeló haciendo reserva de Casación, el fiscal apeló, volvió a Cámara. La Fiscalía de Cámaras sostuvo el recurso del fiscal de 1ra. instancia, memorial del querellante, y nosotros sostuvimos el sobreseimiento del juez mejorando fundamentos.
Cámara confirmó el sobreseimiento del juez de grado, incluso mejoró fundamentos, pero en cuanto a las costas no las cargó exclusivamente en el querellante, sino por su orden.
Volvió al juzgado de instrucción, se notificó, y ahora esperamos que querellante apele en Casación.
Nosotros pensábamos en iniciar una querella por calumnias e injurias contra el querellante.
Qué opinan? Por supuesto habrá que esperar si el querellante continúa su raid por Casación.
Creen que Casación podrá cambiar y revocar el sobreseimiento?
 #228228  por Moniluj
 
Si después de haberse cumplido la regla del doble conforme en cuanto a dictar un sobreseimiento y confirmarlo, casación revoca, tenés un hermosísimo caso de reformatio in pejus en contra de tu cliente. Quedate tranquila no lo va a hacer, el querellante -por lo q contás- es el típico cliente que quiere que el abogado trabaje gratis para sus intereses, y que, luego cuando le cobra, dice que el roba.

 #228316  por Dr Pucho
 
Tengo un par de dudas: Ante una posible presentación, Casación podría cambiar y revocar ¿el sobreseimiento, o la falta de mérito.....?
Y, si su decisión resulta contraria, ¿qué pasaría, y qué se podría hacer....?

Dr. Pucho

 #228477  por Moniluj
 
Si casación revoca, llegará a la Corte, incluso hasta la Corte Interamericana, sería el juego de "hagamos lo que sea para declararlo culpable", no puede ser, ya está, regla del "doble conforme", dos piensan igual, listo.
 #228491  por Gonzalo77
 
Moniluj escribió:Si después de haberse cumplido la regla del doble conforme en cuanto a dictar un sobreseimiento y confirmarlo, casación revoca, tenés un hermosísimo caso de reformatio in pejus en contra de tu cliente.
:shock: :shock: :shock: no es muy acertado lo q decis...fijate bien de q se trata la reformatio in pejus es otra cosa. SAludos

 #228492  por Dr Pucho
 
si, posiblemente.
..."Nosotros pensábamos en iniciar una querella por calumnias e injurias contra el querellante.", ¿se podría intentar....?

Dr. Pucho

 #228561  por blueyellow
 
Moniluj escribió:Si casación revoca, llegará a la Corte, incluso hasta la Corte Interamericana, sería el juego de "hagamos lo que sea para declararlo culpable", no puede ser, ya está, regla del "doble conforme", dos piensan igual, listo.
Me parece interesante el planteo de la reformatio in pejus, sería bueno más opiniones. De cualquier manera por ahí no apelan, pero la reserva de casación la habían realizado y se le vence a la querella en dos semanas (son 10 días). El tema es que con mi cliente queríamos iniciar una querella por calumnias e injurias, pero ahora habrá que esperar que pasen estos días...Porque si recurre la querella en casación...no podríamos iniciar la de calumnias e injurias, verdad?

 #228737  por Dr Pucho
 
Fuente de las Razones, las Explicaciones y las Fundamentaciones:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escribir: reformatio NEAR pejus
Enter

Dr. Pucho