blueyellow escribió:blueyellow escribió:navarronavarro escribió:q plazo? ya pedilo...
Hola, gracias. Te cuento que hoy pasé por la fiscalía pero la causa estaba a despacho. Como la investigación estuvo a cargo de la fiscalía, volvió para la notificación de que la Cámara confirmó la falta de mérito. Pero por ahí quiere abrir la prueba, y la única presentada es la nuestra por el imputado, por lo que si se sustancia, peor será para la querella. Luego les cuento el caso porque es de un colega nuestro y es muy interesante!
Les cuento el caso: Se trata de un letrado a quien su cliente le dio un poder amplio con facultades inclusive para percibir, es así que lo representó en una serie de juicios -incluyendo sucesiones con acervos muy importantes, que finalizó en su totalidad- y en temas extrajudiciales, tanto en capital como en pcia, y en uno de ellos retuvo un monto y le entregó el resto del dinero a su cliente, quien firmó su recepción sin protesto. Dado que además en ese juicio todavía faltaba percibir una importantísima suma. Resultado: le revocó el poder y le hizo una denuncia por retención indebida, en la que su ex-cliente se constituyó como querellante. Con el letrado se concurrió a la indagatoria, hizo el descargo pertinente, con presentación de pruebas, dado que además nunca había percibido honorarios, y el monto retenido -con lo que tiene que percibir de todos los juicios- es ínfimo. El juzgado de instrucción dictó la falta de mérito, por supuesto el querellante apeló, y la Cámara confirmó la falta de mérito, dado que precisamente lo que siempre sostuvimos, en el momento de entregarle mi cliente a su apoderado parte del dinero recibido, le firma pero sin protesto. Lo único que hizo fue enviarle tres días después una carta documento en la que le notificaba la revocatoria de poder y que le iba a hacer la denuncia penal correspondiente. MORALEJA: Siempre hay que hacer convenio de honorarios.
Se acuerdan del caso? Bueno, siguió la investigación en fiscalía, por más que el fiscal pidió el procesamiento, el juez dió el sobreseimiento en favor del letrado en su buen nombre y honor art. 336 inc.3 (el hecho investigado no encuadra en ninguna figura penal)
El querellante apeló haciendo reserva de Casación, el fiscal apeló, volvió a Cámara. La Fiscalía de Cámaras sostuvo el recurso del fiscal de 1ra. instancia, memorial del querellante, y nosotros sostuvimos el sobreseimiento del juez mejorando fundamentos.
Cámara confirmó el sobreseimiento del juez de grado, incluso mejoró fundamentos, pero en cuanto a las costas no las cargó exclusivamente en el querellante, sino por su orden.
Volvió al juzgado de instrucción, se notificó, y ahora esperamos que querellante apele en Casación.
Nosotros pensábamos en iniciar una querella por calumnias e injurias contra el querellante.
Qué opinan? Por supuesto habrá que esperar si el querellante continúa su raid por Casación.
Creen que Casación podrá cambiar y revocar el sobreseimiento?