La Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Filcrosa S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de Municipalidad de Avellaneda” (La Ley 2004-D, 264, DJ 2003-3-605) concluyó que:
“La regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional”
“La facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo comprende la de [...] legislar de manera uniforme sobre la prescripción en cuanto al modo de extinción de las obligaciones de cualquier naturaleza”
“Las provincias carecen de facultades para establecer normas que imponen apartarse de la aludida legislación de fondo”
“En materia de prescripción de la acción para el cobro de tributos locales resulta aplicable el plazo quinquenal previsto en e art. 4027 inc. 3 del Código Civil”
Fundándome en el Art. 4027 inc. 3 del CC siempre he obtenido resultados favorables. Mucha suerte
Fernando R. Pietragalli
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