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 #228755  por Dr Pucho
 
Un versión conceptual:

Reformatio in peius
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Reformatio in peius es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal.

La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente.

En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes.

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Reformatio_in_peius"

 #228771  por Dr Pucho
 
En cuanto al tema de la posibilidad de poder iniciar una acción por calumnia e injuria, sino mal recuerdo, si la cuestión hubiese seguido por sul inicio procesal como simple denuncia o denuncia simple, pues, presumo, la acción sería viable, pero no admisible. En cambio, la actora, al modificar su estado procesal dentro del proceso, y, de simple denunciante, pasar a ser querellante, ahí, sino me equivoco, la cuestión cambia, y, una posible acción por calumnia e injuria, sería viable y, posiblemente, admisible. Recuerde que el que denuncia, de alguna manera o forma, es un colaborador, referencialmente, desinteresado, para que el Estado ejerza su tarea de "Vigilar, Analizar y, eventualmente, Castigar"; en cambio, el querellante, "Acusa, e Imputa", y, por ejemplo, no dice, (como en el caso de la denuncia): "me parece que alguien cometió un delito"; en el caso del querellante, dice, por ejemplo: "fulanito o sutanito, cometió tal o cual delito" y, de alguna manera o forma, pasa a, casí, cumplir el rol del Estado, (sól que acepta que el que decida el castigo, sea el Estado, o el Sector Judicial del Estado).

Dr. Pucho

 #228795  por Dr Pucho
 
La Fuente de las Razones, las Explicaciones, las Conceptualizaciones, las Fundamentaciones:
http://www.scba.gov.ar
Jurisprudencia
Fallos Provinciales Completos
en el cuadro de búsqueda, escribir: reformatio NEAR peius
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Dr. Pucho

Re:

 #263081  por blueyellow
 
blueyellow escribió:
Moniluj escribió:Si casación revoca, llegará a la Corte, incluso hasta la Corte Interamericana, sería el juego de "hagamos lo que sea para declararlo culpable", no puede ser, ya está, regla del "doble conforme", dos piensan igual, listo.
Me parece interesante el planteo de la reformatio in pejus, sería bueno más opiniones. De cualquier manera por ahí no apelan, pero la reserva de casación la habían realizado y se le vence a la querella en dos semanas (son 10 días). El tema es que con mi cliente queríamos iniciar una querella por calumnias e injurias, pero ahora habrá que esperar que pasen estos días...Porque si recurre la querella en casación...no podríamos iniciar la de calumnias e injurias, verdad?
LES HABIA PROMETIDO QUE APENAS HUBIERA NOVEDADES SE LAS DARIA. FINALMENTE LA QUERELLA SI BIEN MANTUVO EL RECURSO EN CASACION NO APELO. VOLVIERON TODOS LOS EXPEDIENTES A SUS JUZGADOS DE ORIGEN. TAMBIEN TENIA EL LETRADO UNA DENUNCIA EN EL COLEGIO DE ABOGADOS EN QUE SE PRESENTO LA RESOLUCION DE LA CAMARA MANTENIENDO EL SOBRESEIMIENTO. LAS COSTAS FUERON POR SU ORDEN. AHORA VA LA PREGUNTA: QUIERE NUESTRO COLEGA LA DENUNCIA PENAL CONTRA SU CLIENTE Y EL LETRADO APODERADO, POR CALUMNIAS E INJURIAS. A MI ME PARECE MEJOR UN DAÑOS Y PERJUICIOS...QUÉ LES PARECE? SI VA A DENUNCIAR AL APODERADO DE SU EX CLIENTE AL COLEGIO DE ABOGADOS, PORQUE REALMENTE LOS TERMINOS USADOS HAN SIDO INJURIANTES EN LA CAUSA PENAL. QUÉ OPINAN? PERO A MI SE ME OCURRIO QUE EL DAÑOS Y PERJUICIOS SEA CONTRA LOS DOS: EX CLIENTE Y APODERADO (YA QUE ESTE CARGÓ TODAS LAS TINTAS EN LA CAUSA PENAL CONTRA MI CLIENTE). EL CLIENTE ESTUVO DOS AÑOS Y MEDIO EN QUE EJERCIMOS SU DEFENSA MANTENIENDO SU SOBRESEIMIENTO, ANTE CADA ATAQUE DE LA QUERELLA. POR FIN SE TERMINÓ. QUÉ OPINAN DEL DAÑOS Y PERJUICIOS MÁS QUE LA DENUNCIA POR CALUMNIAS E INJURIAS. ESTUVIMOS ANTE UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA. BUENO, ESPERO VUESTRAS OPINIONES. GRACIAS.!!!
 #263699  por Pandilla
 
Hola blueyellow, creo (si entendí su tema) que podrían iniciar alguna acción contra la Parte Querellante, que podría ser por Daños y Perjuicios. Digamos que una de las diferencias entre la Denuncia simple y el Querellante, son las posibles consecuencias legales que origan.
En cuanto a la conducta procesal de las Partes, si no mal recuerdo, los Jueces tienen la Facultad de, si lo consideran necesario, hacerla notar en la Sentencia.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.