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 #229658  por vanina78
 
Hola, tengo una duda enorme...tengo que presentar una demanda de daños y perjuicios contra la Pcia de Bs.As, el 8/9 se cumplen los dos años, la demanda debo presentarla mañana, ahora mi pregunta es la siguiente:¿puedo utilizar el plazo de las 4 primeras horas del dia siguiente? espero su respuesta

 #229673  por gero
 
Tengo entendido hasta donde se que las 4 horas a las que te referis corre para los plazos procesales de las causas ya iniciadas, la prescripción es otra cosa, cumplido el tiempo otorgado por la ley no podes accionar.-
 #229677  por cristianlaplara
 
Hola! Yo no me arriezgaría. La prórroga es un plazo de gracia pero está referido a cuestiones de presentacion de escritos. En cambio el plazo de prescripcion está fijado en la ley de fondo y me parece que la norma provincial no podria modificarlo. En fin...abria que explicarlo mas tecnicamente pero yo te diria que la presentes mañana si o si. Suerte.

 #229689  por abogado1987
 
pero hay jurisprudencia que dice ...

PRESCRIPCION. INTERRUPCION.

La demanda presentada al día siguiente de vencer el plazo de prescripción pero dentro del plazo de gracia (art. 124 del Código Procesal), cumple el efecto interruptivo sin que pueda alegarse que exista desmedro de las leyes de fondo ya que la norma procesal no amplía ni altera el sistema del Código Civil, limitándose a otorgar un plazo de compensación de aquel que, en virtud del horario de funcionamiento de los tribunales, se ve privado el litigante para hacer efectivo su propósito de interrumpir la prescripción.

Sociedad de Seguros Mutuos Fata c/ Provincia de Buenos Aires y/u otro. 01/01/76 T. 296, p. 92.

 #229691  por abogado1987
 
en el mismo sentido ...

PRESCRIPCION - INTERRUPCION POR DEMANDA.

La demanda presentada dentro del plazo de "gracia" establecido por el art.124 del C.P.C. constituye un acto eficaz para interrumpir la prescripción de la acción de que se trate.

CPCB Art. 124

SCBA, Ac 35980 S 15-4-86, Juez MERCADER (SD)
Zendri, Horacio Néstor c/ Mass, Ruben Alfredo s/ Daños y perjuicios
AyS 1986-I-390 - LL 1986-D, 619 - DJBA 1986-131, 85
MAG. VOTANTES: Mercader - Cavagna Martínez - San Martín - Negri - Laborde

SCBA, Ac 36014 S 27-5-86, Juez NEGRI (SD)
Arauz, Jacinto Luis c/ Rolleri, Rodolfo Alberto s/ Indemnización por daños y perjuicios
AyS 1986-I-672
MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Cavagna Martínez - Mercader - Vivanco
 #229693  por cristianlaplara
 
Muy buen aporte el de abogado 1987! Igual yo la presentaria mañana. Pero obviamente, con esa jurisprudencia se puede pelear. Saludos
 #229696  por abogado1987
 
cristianlaplara escribió:Muy buen aporte el de abogado 1987! Igual yo la presentaria mañana. Pero obviamente, con esa jurisprudencia se puede pelear. Saludos
adhiero, por más jurisprudencia a favor ... no a las cuatro primeras
 #229703  por vanina78
 
cristianlaplara escribió:Muy buen aporte el de abogado 1987! Igual yo la presentaria mañana. Pero obviamente, con esa jurisprudencia se puede pelear. Saludos
Muchas gracias a todos por su ayuda...despues les cuento como me fue.- MIL GRACIAS, colegas...
 #229722  por abogado1987
 
vanina78 escribió:
cristianlaplara escribió:Muy buen aporte el de abogado 1987! Igual yo la presentaria mañana. Pero obviamente, con esa jurisprudencia se puede pelear. Saludos
Muchas gracias a todos por su ayuda...despues les cuento como me fue.- MIL GRACIAS, colegas...
vanina78, de nada ... un gusto